Explique con sus propias palabras los Principios del Derecho vistos en clases y cite dos ejemplos para cada uno de ellos extraídos de la legislación chilena vigente que no hayan sido dados en el contenido de la semana 1.
MariaJose Ortiz GuerraEnsayo9 de Mayo de 2017
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El Ordenamiento Jurídico
María José Ortiz Guerra
Legislación Laboral y Comercial
Instituto IACC
9 de Mayo del 2017
Desarrollo
Explique con sus propias palabras los Principios del Derecho vistos en clases y cite dos ejemplos para cada uno de ellos extraídos de la legislación chilena vigente que no hayan sido dados en el contenido de la semana 1.
Primero que todo para responder al enunciado es importante mencionar que los principios generales de derecho civil son enunciados normativos generales que forman parte del ordenamiento jurídico. Estos principios son utilizados para interpretar normas o para que se puedan integrar los vacíos legales existentes, en ellos es expresado un deber de conducta para los individuos en una situación determinada, es por ello que deben ser objetivos, permanentes y pre-jurídicos.
A continuación vamos a mencionar y describir los tipos de principios que existen en el derecho privado:
- Autonomía de la Voluntad: Es el derecho con el que cuentan las personas para ejercer cualquier tipo de acciones que se ajusten a la ley, esto quiere decir, que hagan cosas o realicen acciones que sean permitidas o no estén prohibidas por la ley. En el derecho privado es hacer las cosas que no estén prohibidas por la ley y por otro lado en el derecho público las que sí están permitidas. De esta autonomía se desprende el consentimiento, ya que es primordial que la persona lo entregue para que haya voluntad, ya sea táctica o escrita. También es relevante indicar que el dejar de hacer algo también es un principio de voluntad si la persona así lo quiere, mediante la terminación de un contrato o de un acuerdo táctico.
Ejemplo 1: Art. 500, no pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años de edad.
Ejemplo 2: Art. 1810, Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no este prohibida por ley.
- Protección de la Buena Fe: Este tiene relación con el resguardo de la buena fe, es decir, actuar tiene relación con ser fiel a un acuerdo concluido. Es considerando que se actúa de buena fe cuando se actúa dentro de los estándares normales y éticos de rectitud establecidos. En donde está presente la intención de causar el bien y jamás dañar a un tercero, cuando se cree que se está procediendo con la razón. Por otra parte la mala fe consiste en el conocimiento que la forma de actuar le va a causar un daño consiente a un tercero. Es por esto que la aplicación de este principio otorga a las personas consideración a favor de ellas cuando su situación ha estado sujeta a un pensamiento honrado aunque hayan caído en error. El hecho de que no haya habido maldad en su actuar les resulta como un atenuante ante alguna falla que cometan.
Ejemplo 1: Cuando un arrendatario paga mes a mes el arriendo y no se le entrega un recibo por esto y luego el arrendatario es demandado por incumplimiento de contrato.
Ejemplo 2: cuando hablamos de posesión que puede ser regular o irregular. En este caso cuando llamamos posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque no subsista la buena fe una vez adquirida la posesión.
- Enriquecimiento sin Causa: Este principio garantiza la restitución de lo que una persona ha quitado a otra sin causa legitima para ello. Para que exista este enriquecimiento sin causa se deben dar cuatro condiciones que son:
- Que haya enriquecimiento de una parte y empobrecimiento de la otra parte.
- Que exista un nexo entre el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de la otra parte.
- Que haya una razón legal para que exista el enriquecimiento.
Se debe considerar también que la restitución es por exactamente el mismo valor que el empobrecimiento de la otra parte.
Ejemplo1: El marido que utiliza los bienes de su esposa para pagar las deudas contraídas previas al matrimonio.
Ejemplo 2: Las personas que se toman una vivienda, es decir, que hacen usufructo sin autorización del dueño.
- Responsabilidad: Este principio indica que todo aquel que haga daño a un tercero deberá indemnizarlo de alguna manera. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, esta última puede ser a su vez delictual o cuasidelictual. La contractual es la que es establecida en un contrato, es decir, que se va a escriturar que habrá una indemnización de tales características y se debe indemnizar de no cumplirse dicho contrato. La extracontractual no tiene un contrato de por medio, pero tiene condiciones como; que haya un hecho ilícito, que haya un daño, que haya un nexo entre el hecho ilícito y el daño causado, que el que causa el daño tenga capacidad delictual. La delictual es efectuada en conciencia mientras que la cuasidelictual es causada sin intención alguna.
Ejemplo 1: En el caso de dolo para obtener alimentos, serán las personas obligadas solidariamente a la restitución e indemnización de prejuicios, todos los que han participado en el dolo.
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