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FORMA DE ORGANIZACION EN MEXICO

MACRI20 de Septiembre de 2012

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FORMA DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA EN MEXICO

Introducción

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona.

En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

A) La centralización administrativa, elementos que la caracterizan, el refrendo ministerial y la desconcentración administrativa

1. Concepto de Centralización administrativa

“La Centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a

partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.” [1]

La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública.

2. Elementos jurídicos que la caracterizan

La relación jerárquica como vínculo jurídico no existe en un ordenamiento determinado, hay que estudiarla a través del análisis de la Constitución, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, leyes orgánicas y especiales que regulan las actividades de cada unidad administrativa, reglamentos y circulares.

Todo esto se ve reflejado en los poderes de decisión y de mando que conserva la autoridad superior. Estos poderes se refieren unos a la persona de los titulares de los órganos y otros a los actos que realizan; poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder disciplinario, poder de revisión y poder para resolución de conflictos de competencia.

3. Origen y concepto de refrendo

El origen se hace sentir en la lucha del parlamento inglés por limitar el absolutismo y enmarcar los actos del Rey y sus Ministros dentro de una normatividad, logrando la firma en 1689 del Bill of Rights. A partir de éste se inicia una monarquía constitucional en la que hay una separación del poder ejecutivo, depositado en el monarca, quien actúa

con sus ministros, por él nombrados libremente, y el legislativo, depositado en el parlamento bicameral, con una cámara hereditaria y otra electiva, que puede ser disuelta por el Rey. De igual forma José Barragán Barragán señala a la Constitución de Cádiz de 1812 como el antecedente formal más antiguo de esta institución en México. Dicho autor ubica como origen del refrendo a la tradición española. [2]

Concepto:

Acto por el cual los Secretarios de Estado unen sus firmas a la del Ejecutivo Federal para legalizar los reglamentos, leyes, acuerdos y órdenes presidenciales, sin tal requisito no pueden ser obedecidas de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución.

4. El refrendo ministerial en México (sus debilidades y características)

La idea genérica sobre el refrendo es que éste se refiere a la acción de firmar o rubricar un escrito en el que se ha vertido un acto por parte del ejecutivo del estado, para generar por esa vía diversos efectos. En el caso particular de México se tiene como marco regulatorio del refrendo el artículo 92 Constitucional.

Características

a) Intervienen los Secretarios de Estado y Presidente de la República

b) Firmar o rubricar un escrito

c) El objeto es acordar un acto dirigido a producir diversos efectos

d) Es regulado en el artículo 92 Constitucional

e) Sirve para atribuir responsabilidad a los Secretarios de Estado

f) Sirve para que los Secretarios de Estado se enteren oportunamente de las disposiciones que entrarán en vigor

Debilidades

a) En realidad no cumple con limitar el poder del Presidente

b) Los Secretarios de Estado cuando se oponen a refrendar un acto, pueden ser sustituidos por el Presidente, debido a la facultad que éste último tiene.

c) La responsabilidad que adquiere el Secretario de Estado es engañosa, debido a la fuerza del ejecutivo.

d) No se ha definido la viabilidad de refrendar la iniciativa de una ley, la sanción del proceso legislativo y algunas leyes expedidas por el ejecutivo en uso de sus facultades extraordinarias.

5. La desconcentración administrativa, sus diferencias con la descentralización

La desconcentración implica que el ente central, en base a una Ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente, es decir, la desconcentración es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administración central.

Las organizaciones desconcentradas presentan las siguientes características:

a) Forman parte de la administración centralizada

b) Se crean por disposición del jede fe ejecutivo mediante reglamento o decreto

c) d) Las facultades del órgano desconcentrado, originalmente pertenecían al órgano central, la organización sigue dentro de la centralizada

e) No cuenta con patrimonio propio

f) No tiene personalidad jurídica propia

Las organizaciones descentralizadas presentan las siguientes características:

a) tiene autonomía plena

b) Tiene patrimonio propio

c) Es creada por ley o decreto

d) La organización es autónoma a la centralizada

6. Ejemplos de organismos desconcentrados a nivel federal y en Sonora

Federal

Serviciode Administración Tributaria-SAT, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Comisión Nacional del Agua-CONAGUA, Instituto Nacional de Bellas Artes-INBA, Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral.

Sonora

Centro Estatal de Desarrollo Municipal – CEDEMUN, Comisión Estatal de Bienes y Concesiones-CEByC, Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora-ICRESON, Escuela Normal Superior de Hermosillo, Colegio de Marinos de Sonora, Centro Pedagógico del Estado de Sonora-CEPES.

B) La administración paraestatal, la descentralización administrativa, las empresas de participación estatal y el control de las paraestatales

1. Constitución, organización y funcionamiento de de los organismos descentralizados

La descentralización se refiere a la creación de organismos por ley o decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para realizar actividades estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o para la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia social o seguridad social. Lo anterior se detalla en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. [3]

La descentralización implica las siguientes características:

a) Creación de un ente a través de una ley o decreto del legislativo, o de un decreto del ejecutivo.

b) Otorgamiento de personalidad jurídica propia, diferente de la personalidad del Estado, que es su creador.

c) Otorgamiento de patrimonio propio, que aunque originalmente pertenece al patrimonio del Estado, su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con los fines de este organismo

d) Realización de actividades estratégicas o prioritarias del Estado, prestación de un servicio público o social, o de obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia social o seguridad social.

e) Control por parte de la administración pública centralizada, a través de su integración en un sector, a cargo de una dependencia.

2. Elementos que señala la ley como necesarios para la creación de un organismo descentralizado

a) Creado por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal

b) Con personalidad jurídica y patrimonio propios

c) Cualquiera que sea la estructura legal que adopten

3. ¿Cuáles son las empresas de participación estatal mayoritaria según la ley?

Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II.-

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