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La implantación de la Administración Electrónica a la actividad administrativa de todas las AAPP de forma fiable y segura


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  67 Visitas

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INTRODUCCION

La implantación  de la Administración  Electrónica   a la actividad administrativa de todas las AAPP de forma  fiable y segura,  e11 las rela­ ciones  entre  ellas y con  los ciudadanos,  implica  no  solo desarrollar servicios  on­line  si110 redefinir conceptos,  sistemas, y políticas  de se­ guridad  para  este  nuevo  entorno,  donde  las notificaciones  telemáti­ cas, a través  de registros telemáticos,   son el exponente más significati­ vo, hoy, de esta  evolución,  que  configura una  relación radicalmente distinta de la tradicional, basada  en el papel.

La Administración, consciente de ello, está dando un claro impulso normativo e11  favor  de la implantación  de  estas nuevas  técnicas  y su equiparación legal, a partir del Artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,  de Régimen  Jurídico   de las Administraciones   Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, base de la promoción  de las técnicas  electrónicas,  informáticas   y telemáticas  e11 las Administracio­ nes  Públicas,  para  el desarrollo de stt actividad  y el ejercicio  de sus competencias.  Hasta el mas reciente  impulso a la tramitación  telemáti­ ca plasmado  en la Ley de Administración Electrónica,  la Ley 24/2005, de 18­11­2005,    de reformas  para el impulso  a la productividad,  qt1eha­ cen posible la presentación telemática  de documentos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Así como en el Real Decreto  1553/2005,  de 23 de diciembre, por el que se regula la expedi­ ción del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica,   que, una  vez activados,  dotan  al Documento Nacional  de Identidad  electrónico  de nuevos efectos y utilidades,  como la acredita­ ción electrónica  de la identidad  del titular, así como la autenticación  y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos  de firma electrónica.   Pasando  por  el Real Decreto  263/1996,  de  16 de febrero, por el que se regula la utilización  de técnicas  electrónicas,  informáticas y telemáticas  por la Administración  General del Estado.

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