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Familia Y Alimentos


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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EL DERECHO DE ALIMENTOS:

Se denomina derecho de alimentos al derecho que reconoce la Ley a las personas en estado de necesidad de reclamar a sus más próximos parientes aquellos auxilios más necesarios para su sustento, habitación, asistencia médica, vestido y en general aquello que les es indispensable para vivir.

Se debe distinguir siempre entre el derecho a los alimentos y las prestaciones de este derecho. El derecho es abstracto, está latente o en potencia: siempre que tenga Ud. necesidad podrá reclamarlo, la prestación es concreta y se manifiesta en una obligación, bien sea la fijación de una pensión pecuniaria o el alojamiento y mantenimiento en la morada del pariente (hijo o nieto) obligado a esta prestación de alimentos.

Características del derecho de alimento son:

• El carácter personalísimo: Es un derecho que se funda en el parentesco y por tanto sólo puede reclamarse por la persona que ostenta este parentesco. Sin meternos en los problemas que puede dar la reclamación por parte de los menores, se debe tener en cuenta que si Ud. está incapacitado para la reclamación de alimentos a sus descendientes la reclamación debe hacerla su representante legal.

• Reciprocidad: No en el sentido de que dos personas al mismo tiempo tengan el

derecho y la obligación, sino en el sentido de que se trata de una obligación familiar en la que el parentesco y la posición es recíproca, es decir si con anterioridad sus hijos estaban necesitados y le reclamaron los alimentos puede suceder al contrario que sea Ud. ahora el necesitado y les reclame a ellos.

• Irrenunciable: No se puede renunciar a este derecho nunca ni de ninguna forma. La renuncia que se haga es nula. Pero esta renuncia se refiere al derecho en sí no a las prestaciones de este derecho.

• Imprescriptible: Es un derecho que no prescribe; que no se extingue por el transcurso del tiempo. Que se puede reclamar siempre que exista la necesidad.

Extinción de la pensión de alimentos.

El derecho a los alimentos como ya le hemos dicho, no se extingue nunca pero el derecho a la pensión de alimentos si. Y lógicamente se extingue cuando cesa la causa que lo motivó es decir la necesidad de alimentos.

Pero no es la única causa se extingue también por muerte del alimentista y por muerte del alimentante u obligado a darlos. Ello por lógica pues tanto el derecho como la obligación son de carácter personalísimo y en todo caso muerto el alimentista se debe de suponer que se acaba la necesidad.

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