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Foros enfermedades por contagio microbiológico?


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  578 Visitas

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Según su percepción, ¿en qué rubro productivo existe menor riesgo de contraer enfermedades por contagio microbiológico? Fundamente.

Hola a todas y todos

No creo que en algun algun rubro productivo en particular, los trabajdores esten más expuestos a sufrir el contagio de un microorganismo, sino que el riego es inherente a la tarea que se realiza, y no a la industria.

Me explico, hipoteticamente soy trabajador de un hospital, por todos es sabido que el trabajo en los hospitales con lleva el “riesgo” de contagio de enfermedades, pero en este hospital mis funciones son de jefe de administración y finanzas, y jamás interactua con el área clinica, por ende mi riesgo de contagio con un micro organismo es bajo.

De esta forma, podría ser que fuese trabajador de una empresa minera, para cualquiera de nosotros, en mineria el riesgo de contagio  por microorganismos es bajo, pero resulta que en esta empresa minera, mi trabajo es realizar tareas en la planta de tratamiento de aguas servidas, por los que mi riesgo de contagio de enfemedades es alto.

Creo firmemente que los riesgos no son inerentes a la industria o sector productivo, si no que guardan relación con las tareas que desarrollan los trabajadores.

Saludos

¿De quién, considera usted, es la responsabilidad de mantener los puestos de trabajo libres de microorganismos? ¿Por qué?

Hola a todas y todos

Considero que es una responsabilidad compartida entre trabajadores y el empleador.

El empleador tiene la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos que involucran las tareas que desarrollan, y los mecanismos de control. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de adoptar esas medidas de control, no sólo por que es un mandato del empleador, si no por que ellos son los primeros interesados en resguardar su salud.

Estas son obligaciones que emanan de la legislación chilena

Código del Trabajo Artículo 184




El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. 

Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios. 

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. 

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. 

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores. 

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