Fuente de derechos mercantil
PaBl94Trabajo22 de Marzo de 2017
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Fuentes del derecho mercantil.
Es el origen o causa de cualquier fenómeno, es todo aquello que da nacimiento al derecho objetivo, es decir, aquello que da nacimiento a las normas jurídicas.
Vamos a revisar el problema de las fuentes no solo para conocerlo, sino porque el derecho mercantil, por su categoría de categoría histórica, presenta algunos problemas particulares con respectos a las mismas, es tarea fundamental del jurista determinar que es derecho en cada caso concreto.
Cada sistema jurídico tiene sus propias fuentes. Aunque muchos de ellos son parecidos, nuestro derecho como la mayor parte de los países que acogen el llamado sistema continental, tiene como característica la supremacía de la ley.
Un sistema de fuentes no es fruto de azar o del capricho, sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos. El predominio de la ley revela la intensidad creciente del poder del estado frente a las formas espontaneas de creación del derecho como lo es la costumbre.
Arto. XVII si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espiritual de la ley, se atenderá los principios de las leyes análogas, y si aún la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho.
Arto. 182. De nuestra constitución vigente establece: la constitución es la carta fundamental de la república, las demás leyes están subordinadas a ella.
Arto.2. el código de comercio: en los casos que no están especialmente regidos por este código, se aplicaran las disposiciones del código civil, y defectos e esto, se aplicarán las costumbres mercantiles.
Fuentes del derecho mercantil, según nuestro código de comercio.
Como se ha aclarado anteriormente las fuentes del derecho mercantil según el Arto 2 del código de comercio son: el código de comercio, código civil y las costumbres mercantiles-
Estructura del código de comercio.
Libro I. del comercio en general y de los comerciantes y agentes intermediarios del comercio.´
Libro II. Se refiere a los contratos especiales del comercio y las obligaciones mercantiles así como el de las sociedades mercantiles.
Libro III.se refiere a regular el comercio marítimo.
Libro IV. Se refiere al régimen de insolvencias, suspensión de pagos y quiebra de los comerciantes.
El uso interpretativo: es un procedimiento que permite integrar todo el derecho de la contratación aplicable a un contrato concreto, si el contrato, por ejemplo es omiso con respecto a un determinado problema, que se plantea entre las partes, debemos acudir básicamente, al uso interpretativo.
El uso normativo: es un fenómeno mucho más elaborado que el uso interpretativo. O sea la costumbre en sentido escrito, esta constituido de dos elementos:
El elemento objetivo.
El elemento subjetivo.
Costumbres del código de comercio.
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en una determinada localidad y reiteramos por un largo espacio de tiempo, que se aprecia prudencialmente por los tribunales.
Funciones de las costumbres dentro del derecho mercantil.
Las costumbres mercantiles según lo señala el Arto. 5 c de c. se usa no solo para suplir el silencio de la ley. Si no que también se utiliza como regla para determinar el sentido de la palabra o frase técnicas del comercio y para interpretar los actos o contratos mercantiles, es decir que tienen una función normativa e interpretativa.
En la compra venta internacional de mercaderías se han utilizado una serie de clausulas, llamadas INCOTERMS por sus siglas en inglés, que significa términos de comercios internacional, de forma consuetudinaria a través de las cuales se determinan claramente los derechos y obligaciones del comprador y vendedor.
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