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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL..


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  570 Visitas

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Índice.

• Fuentes formales 1

• La legislación mercantil 1

• Fuentes supletorias 2

• Usos comerciales 5

• Prueba de los usos 5

• Jerarquía de los usos 5

• Amparo por violación del uso 6

• Costumbres 6

• Productividad de esta fuente del derecho mercantil 6

• Jurisprudencia 6

• Fuentes materiales o reales del derecho 7

• Fuentes cognoscitivas o históricas 7

• Conclusión 8

• Bibliografía……………………………………………………………...... 9

Capitulo III

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

47. Fuentes formales.

Suelen señalarse como fuentes formales del derecho:

• La legislación.

• La jurisprudencia.

48. La legislación Mercantil.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, también cuando recae sobre materia que por la propia ley ha sido declarada comercial.

El Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, entre otras, declaran su carácter, por ejemplo, la Ley sobre el contrato de Seguro, debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.

También son la ley mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la Republica.

Es obvio que para una disposición legal de carácter mercantil sea válida ha de ser dada por el legislador constitucionalmente competente, esto es, por el legislador federal.

49. La ley en sentido material, incluye toda norma jurídica general en cuya formulación interviene expresamente un órgano estatal, quedan incluidos en icho concepto el reglamento administrativo y aun el tratado internacional, por lo cual no es necesario hacer referencia especial a ellos.

50. Fuentes Supletorias.

La legislación Mercantil presenta lagunas; hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales, por lo que la Ley Mercantil prevé la manera de colmar estas laguas, y establece el efecto dos diversos sistemas:

• Contenido con el Código de Comercio, que por ello debe ser considerado de aplicación general.

• Con sangrado en las diversas leyes mercantiles especiales y que solo tiene relación con la ley especial de que se trate.

Según el artículo 2° ¨A falta de disposiciones de este código serán aplicables a los actos de comercio las del Derecho común.¨

BARRERA GRAF sostiene la validez autónoma de la costumbre como fuente de derecho y su carácter supletorio en todo el campo del Derecho Mercantil. Para apoyar esto, se invoca el artículo 2° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito ¨La aceptación de un principio general no solo debe referirse a una parte del sistema, sino a todo el¨.

Con forme a la LTOC (art. 2°), a falta de disposiciones de la legislación mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles.

Según el artículo 6° LIC, a las instituciones de banca múltiple, en lo que no previsto por esta Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, son supletorias en el orden siguiente, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

El artículo 10 de la Ley General de Actividades y Organizaciones Auxiliares de Crédito dice que serán supletorios de esa ley las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares de crédito y el derecho común.

Son fuentes supletorias de la Ley del Mercado de Valores, en el siguiente oren, las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

La convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías, en su artículo 7°, declara supletoria la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

El precepto del Código de Comercio plantea el problema de que debe entenderse por derecho común. La Suprema Corte ha aceptado este criterio en algunas ocasiones; pero en otras considerado, a lo menos implícitamente, que supletoria del Código de Comercio es la legislación civil local.

51. En 1932, en que entro en vigor el nuevo Código Civil para el Distrito Federal, a que antes se hizo alusión, el artículo 1° del cual, por declararlo aplicable ¨en el Distrito y territorios Federales en asuntos de orden común, y en toda la Republica en asuntos del orden federal¨, dio pie a que se sostuviera la opinión ya expuesta.

En contra de ella cabe exponer que:

a) No se justifica un cambio en la interpretación del artículo 2° del Código de Comercio, cuando ni directa ni indirectamente se ha modificado su texto.

b) En asuntos del orden común, el Código Civil rige solo en el Distrito Federal, según dispone expresamente su artículo 1°; es una ley local como cualquiera otra de derecho común, que es el supletorio del mercantil.

c) El Derecho Civil no es materia federal; en el llamado Código Civil son materias federales.

d) Incluso es dudosa la validez constitucional del pretendido Código Civil para toda la República, pues ni al Ejecutivo se le dieron Facultades para al efecto, ni el Congreso de la Unión tiene entre sus atribuciones el legislar en materia civil federal.

Tampoco es conveniente el argumento que resulta de la Exposición de Motivos del propio Código Civil: ¨quedaría desvirtuado el propósito de uniformidad buscado por el legislador al declarar de competencia federal la materia respectiva, si

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