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FUENTES DE DERECHO MERCANTIL.


Enviado por   •  3 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  337 Visitas

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II. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

1.- EL DERECHO MERCANTIL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Se debe refutar que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que aunque incluidos en una ley en general, no tienen carácter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial, los artículos 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo y 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, que declaran actos de comercio, respectivamente, las empresas petroleras y las mineras.

2.- LAS LEYES MERCANTILES, GENERALES Y ESPECIALES.

Debemos entender por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que regulan la materia delimitada como mercantil.

Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materias que originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han segregado de él, a virtud de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y complementarias de él.

En cuanto a las leyes derogatorias del Código podemos citar como ejemplos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras.

Por lo que toca a leyes complementarias es posible citar (por dar un par de ejemplos) la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".

3.- LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES.

LOS USOS MERCANTILES.-Aún cuando diversas disposiciones de las leyes mercantiles recurren a los usos para resolver los problemas de las lagunas jurídicas, sólo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la de Mercados de Valores, la de Instituciones de Crédito, la que regula las Agrupaciones Financieras, la de Sociedades de Inversión y Auxiliares de Crédito, los consideran de modo general como fuente supletoria del Derecho Mercantil.

La referencia que la Ley hace a los usos, no debe entenderse dirigida a los usos interpretativos o convencionales, sino a los usos normativos o generales. Cuando un uso interpretativo llega a ser practicado por toda una colectividad con la convicción de ajustarse a una regla de Derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez  es ya objetiva e independiente de la voluntad de las partes, a la cual suple; esta puede, sin embargo, manifestarse, para eludir la aplicación del uso, de igual modo que puede evitar la de una ley meramente permisiva o supletoria.

CLASIFICACIÓN DE USOS.-Pueden clasificarse en función de diversos criterios:

Ámbito de vigencia, contenido y posición en relación con la ley, teniendo los siguientes:

  1. Ámbito geográfico (usos nacionales y locales).
  • Nacionales. Son los que aplican en todo el país. Los involucrados por la LGTOC (art. 2 fracción III) y por la LMV (art.7). Necesariamente son nacionales dado el carácter federal del Derecho Mercantil.
  • Locales. Son los que se practican solamente en ciertos centros, plazas o mercados. Son las costumbres del lugar a que hace referencia el art. 997. del C.C.

  1. Generales y Especiales.
  • Generales. por ser aplicables a todo el comercio.
  • Especiales. Los que sólo siguen a una rama en específico del comercio solamente (bancarios, marítimos y bursátiles).
  1. Normativos y Convencionales.
  • Normativos. Son los de aplicación obligatoria independientemente de la voluntad de los particulares.
  • Convencionales. Son los que se aplican entre las partes de los convenios y que rigen las partes limitadamente, como criterio de interpretación del contrato o de ciertas cláusulas de él..
  1. Integrativos y Derogativos.
  • Integrativos. Suplen las deficiencias y las lagunas de la ley.
  • Derogativos. La dejarían sin efectos en caso de contradicción entre una y los otros.

JERARQUIZACIÓN DE LOS USOS.- Cuando existe divergencia entre la aplicación de un uso general y uno especial, prevalece el uso especial sobre el general, que es una aplicación análoga a las leyes generales y especiales; esto puede verse de manera expresa en el art. 2 de la LGTOC, cuando se refiere en primer término al uso especial (bancario) y en segundo al uso general (mercantil).

LA COSTUMBRE MERCANTIL.- Es una fuente no escrita, procede, primero de prácticas comerciales y judiciales (jurisprudencia) que se repiten y se generalizan, para adquirir fuerza obligatoria.

No obstante, en nuestro Derecho, la fuente principal es el Derecho escrito, la ley; la costumbre sólo se aplica en ausencia de precepto legal, o cuando se invoca. Ejemplo: art. 14 Constitucional, las sentencias deben fundarse en la ley y a falta de esta en los principios generales del Derecho

La costumbre es una fuente autónoma, es decir, tiene fuerza propia para crear las normas jurídicas, al paso que los usos normativos sólo tienen validez en cuanto son invocados por la ley, que es así, la fuente originaria de las normas a la que dan contenido los usos.

Nuestro Código de Comercio, no incluye a la costumbre en su artículo 2, e inclusive, parece excluirla cuando establece que “a falta de disposiciones de este código, son aplicables a los actos de comercio las del Derecho común”; aunque también es cierto que si bien el Código de Comercio no invoca como fuente general a la costumbre, si lo hacen otras leyes comerciales respecto a las leyes que regulan:

  • LGTOC, art. 2 fracción III (usos bancarios y mercantiles).
  • LN, art 5, fracción V (los usos marítimos internacionales).
  • LMV, ART. 7 (usos bursátiles y mercantiles).

JERARQUIZACIÓN DE LA COSTUMBRE. Se discute si se aplica con preferencia a la fuente supletoria, o sea, al Derecho civil, o bien sólo después de acudir a éste y no encontrar solución al caso, que se analiza en nuestro Derecho, mientras la LGTOC acoge aquella solución, puesto que sólo en defecto de los usos bancarios y comerciales se acude al Derecho común (art. 2 fracción III y IV), LN (art. 5 fracciones IV y V) y la LMV (art. 7), colocan primero al C.C. del D.F. y después a los usos.

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