Funciones Que Desempeña La Super Intendencia De Bancos
LORENFER27 de Diciembre de 2014
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Funciones que desempeña La Superintendencia de Bancos en el Ecuador
ARTICULO 45.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar los Estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y la modificaciones que en ellos se produzcan;
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento;
c) Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina;
d) d. Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
e) Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal;
f) Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste;
g) Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con información consolidada y clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que estará exclusivamente a disposición de éstas;
h) Mantener un centro de información financiera a disposición del público;
i) Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período a que se refiere la información;
j) Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta Ley, en los casos en ella señalados;
k) Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria;
l) Iniciar, cuando fuere del caso, las acciones legales en contra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia;
m) Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el libro de acciones y accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en los casos señalados por esta Ley;
n) Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza;
ñ) Recibir las declaraciones juradas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del sistema financiero privado, observando las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, cuando a su juicio puedan resultar útiles para el esclarecimiento de cualquier hecho que afecte los intereses del público o de las instituciones sometidas a su control. Igualmente, puede hacer comparecer a su presencia a declarar con juramento a toda persona cuyo testimonio considere necesario;
o) Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;
p) Efectuar las proposiciones a la Junta
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