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Fundacion (Acta Constitutiva)

molbrizas75Trabajo8 de Junio de 2018

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Acta Constitutiva Fundación de Baloncesto para Niños Niñas y Adolescentes[pic 1]

Nosotros, ARTEAGA BOLIVAR MIRLA DESIREE, APONTE DÍAZ YESENIA JOSEFINA, SUAREZ CABELLO ENRIQUE JOSE, MENDOZA SAAVEDRA RONALD ALBERTO, PALACIOS SAAVEDRA ROBERT JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-16.226.406, V-16.904.430, V-6.435.862, V-12.396.916,          V-17.059.662, respectivamente, civilmente hábiles, en pleno goce de nuestras facultades mentales, hemos decidido constituir, como en efecto se constituye mediante este acto, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales, de una FUNDACIÓN, sin fines de lucro, la cual se regirá por las siguientes clausulas: TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. PRIMERA: La Fundación se denominara: FUNDACION DE BALONCESTO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ROBERT PALACIOS, la cual es una fundación sin fines de lucro que agrupa a un número de personas del Barrio Buenos Aires, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de crear una persona jurídica distinta a ellas y con un interés o esencia eminentemente deportivo, publico, social, y cultural. SEGUNDA: El Objeto fundamental de la fundación es incentivar, exaltar, divulgar, resaltar los valores deportivos y familiares, a los niños, niñas y adolescentes; ayudar a tenderle la mano al necesitado, rehabilitación a personas con problemas de vicios, a través del deporte a nivel local, municipal, nacional e internacional; creación, administración, manejo, conservación, y realce de eventos públicos y deportivos, proyectar a sus asociados en habitual realizando contratos con entes públicos y privados, con tal fin; Promover la creación y crear medios de comunicación que difundan nuestros valores deportivos, religiosos y culturales, tales como TV, AM y FM, y en general con tal propósito está facultada para : a) Realizar los estudios y proyectos del objeto que se determinó. b) Para ejecutar dichos proyectos. c) Obtener los recursos financieros y técnicos necesarios para incrementar la formación y capacitación de sus integrantes. d) Promover y financiar intercambios de experiencias a los demás sectores de la sociedad civil. e) Adquirir a cualquier titulo bienes muebles e inmuebles para la fundación sin fines de lucro, todo dentro del territorio nacional y f) Para ejecutar en general, todos los actos que fueren necesario a la consecución del objeto de la Fundación y cualquier otra actividad útil y necesaria para la proyección y defensa de nuestros valores


deportivos, culturales y religiosos que este permitido por la ley. TERCERA: El domicilio legal de la Fundación, será Barrio Buenos Aires, calle 17, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital, pudiendo establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier parte de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTA: La Fundación tendrá una duración ilimitada a partir de la fecha de inscripción de su acta constitutiva en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital correspondiente y no se extingue por la muerte, interdicción, inhabilitación o separación de cualesquiera de sus asociados y la única extinción es por decisión de la mayoría de los asociados en la asamblea previa convocatoria para tal fin. TITULO II. DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION. QUINTA: La Fundación tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente, el cual estará constituido por las aportaciones de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reciban de personas naturales, jurídicas, de entes públicos o privados, aportaciones que reciban de autoridades Municipales, Estadales, Nacionales e internacionales, de los ingresos que se obtengan por los gastos que realice y en general de las actividades licitas de sus actividades desarrolladas de acuerdo con los objetivos u objeto social. TITULO III. DE LOS ASOCIADOS. SEXTA: Los socios fundadores de esta Fundación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; socios o asociados todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento interno, los estatutos sociales y soliciten la admisión y sean aceptadas por voto favorable de las terceras partes de los socios activos de la Fundación y miembros patrocinadores, todas aquellas personas naturales o jurídicas que participen, colaboren y sean solidarios con los objetivos de la Fundación.  El quórum requerido para la Asamblea lo constituirá la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los miembros que integran la fundación. TITULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. SEPTIMA: Son deberes de los socios de la Fundación: Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales, cuidar, conservar y mejorar los equipos e instalaciones que integran el patrimonio de la Fundación, asistir a todas las reuniones y asambleas a que sean convocadas, cancelar las cuotas que le sean asignadas, participar sobre las irregularidades que se observen en el funcionamiento de la Fundación a los miembros de la Junta Directiva y realizar todas las operaciones o gestiones que le sean encomendadas por los miembros de la Junta Directiva. OCTAVA: Son derechos de los socios de esta Fundación elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva; examinar los libros de registro de la Fundación; ejercer el derecho de voz y voto en las reuniones y asambleas de la Fundación; velar por el buen


funcionamiento de la Fundación y someter a consideración de la Junta Directiva los problemas que los afecten y pueden ser solucionados por la fundación de acuerdo con el objeto con que fue creada. NOVENA: La Cualidad de asociado de la Fundación se pierde: 1) Por Muerte. 2) Por renuncia. 3) Por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en los apartes y el reglamento interno. En el Reglamento Interno se estipulara o establecerán los procedimientos respectivos para la aceptación de la renuncia, expulsión y los trámites a seguir en caso de muerte. DECIMA: Queda entendido que la Fundación fue creada para cumplir funciones benéficas, culturales, cristianas y religiosas, siendo una asociación sin fines de lucro, por lo tanto nunca genera ganancias o dividendos para sus asociados, en el caso de que un miembro o socio, renuncie o sea excluido de la fundación por cualquier causa, bajo ninguna circunstancia recibirá beneficios económicos ya que sus derechos, si es que los tiene pasaran a ser patrimonio de la Fundación. Es acuerdo entre los socios fundadores  y una condición SINE QUA NON para formar parte de esta Fundación, que para el caso de que la misma sea liquidada por cualquier causa, los bienes que forman parte de su patrimonio pasaran en calidad de donación de manera inmediata y sin tramites que los exigidos por la ley a una institución benéfica Municipal de niños y adolescentes. TITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMA PRIMERA: La máxima autoridad y dirección de la Fundación esta en las manos de la asamblea de socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Asociados podrá ser Ordinaria o Extraordinaria La Ordinaria se celebrara una vez al año, en el lugar, la hora y la fecha que se indique en la convocatoria, la cual podrá ser con un mes de anticipación. La Extraordinaria se celebrara cuando así lo requieran los intereses de la Fundación, previa notificación por escrito a través  de convocatorias, escritos o prensa. DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio. c) aprobar o no la cuenta y el Balance. d) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gasto de administración. e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes propiedad de la Fundación. f) Acordar la disolución de la Fundación. g) conocer y


resolver otro asunto que le someta a consideración la Junta Directiva o el cincuenta por ciento (50%) de los asociados como mínimo. DECIMA CUARTA: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requiera los intereses de la Fundación por convocatoria de la Junta Directiva o el cincuenta por ciento (50%) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para la Asamblea Ordinaria. DECIMA QUINTA: Para que en las asambleas haya quórum debe contarse con el cincuenta por ciento (50%) de los asociados que concurran a la asamblea y sus decisiones y acuerdos se tomaran por mayoría de votos, teniendo carácter vinculante para los demás asociados. DECIMA SEXTA: Las Asambleas Ordinaria elegirán los directivos de la fundación, escogiéndolos de las nominas que les sean presentadas por un comité de nominación de candidatos, compuesto por tres asociados designados por la Junta Directiva. El Comité de Nominación, con 5 días por lo menos de antelación, sugerirá un asociado sustituto por cada director cuyo periodo termina. En caso de que el Comité de Nominación no entregue la nomina de candidatos en el plazo señalado, la Junta Directiva formara esa nomina y la presentara a la Asamblea. Cualquier asociado puede presentar a la Asamblea, candidatos diferentes a los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que los propongan ante el Secretario de la Junta Directiva, cuando menos 5 días antes de la celebración de la Asamblea. DECIMA SÉPTIMA: De toda Asamblea se levanta un acta, que se llevara en el libro respectivo. DECIMA OCTAVA: Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán dirigidas por el Director General de la Junta Directiva, en su defecto por el Subdirector. TITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: DECIMA NOVENA: La dirección y administración de la fundación está en manos de una Junta Directiva, no integrada por menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros directivos principales, elegidos por la Asamblea Ordinaria de asociados, los que al propio tiempo designara los suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los principales. VIGÉSIMA: Los Directivos deberán ser asociados, duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El directivo que pierda la cualidad de socio, perderá igualmente la de directivo. VIGÉSIMA PRIMERA: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la fundación y en consecuencia le corresponde la dirección diaria e inmediata de esta, la cual estará compuesta por socios de la fundación y contara con un Director General, un Subdirector, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Relaciones Públicas, un Coordinador Artístico, un Coordinador de Educación y Cultura y dos Suplentes. VIGÉSIMA SEGUNDA: La falta temporal de un Director Principal será cubierta por el suplente que escoja la Junta Directiva. En caso de falta absoluta de un

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