GUARDA Y CUSTODIA
alejandra_aa23 de Mayo de 2014
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Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores. Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores: -No separar a los hermanos. -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños. -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños. -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.) -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges. -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura. Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990. Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice: "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada." TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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