Guarda Y Custodia
mujernerak18 de Junio de 2013
805 Palabras (4 Páginas)360 Visitas
, con la personalidad que tengo debidamente ordenada en autos, comparezco y expongo:
Que visto el estado procesal de los presentes autos y estando en legales tiempo y forma vengo a dar contestación a las excepciones y defensas interpuestas por la demandada en su contestación, en el tenor siguiente:
En primer punto señalo que el demandado no ejerció reconvención, por lo que está conforme que la guarda y custodia sea ejercida de manera provisional y definitiva por la madre de los menores.
En cuanto a la conexidad de la causa me adhiero por lo que no hay punto de contradicción.
En cuanto a la FALTA DE ACCION Y DERECHO, es notorio que la demandada opone la misma para de ésta manera seguir incumpliendo con su obligación alimenticia por cuanto a sus menores hijos reconocidos obedece, siendo que en el artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se señala que la suscrita tiene el derecho de ejercer la presente acción toda vez que se tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y esto es hacer cumplir al demandado con la obligación alimenticia que contrajo al momento de procrear a los menores de nombre LEONARDO y KENAI DANIEL. De este modo el demandado es inobservante a lo establecido en el artículo 303 del Código Civil del Distrito Federal que establece: “articulo303 : Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.”
De esta manera se encuentra totalmente acreditada la personalidad así como la acción y derecho que me pertenece para intentar y ejerce la presente vía, por lo que solicite a u Señoría que la misma se declare procedente; toda vez que su Señoría al darle cabida a la presente demanda solicito el descuento provisional del 30% del total de las percepciones económicas que obtenga el demandado, argumentando que su Señoría realiza una observancia de manera adecuada a lo establecido en el precepto número 239 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal y siendo que el demandado aun y cuando está enterado del pago de alimentos que debe realizar no lo ha proporcionado incurriendo en la probable conducta típica penal establecida en la materia que la rige
Por lo que hace a la excepción de EXCESO DE PETICION es totalmente inoperante, lo anterior en virtud de que el demandado se he abstenido de brindar pago de alimentos sea la manera que la suscrita intente obtenerlo, lo anterior toda vez que como anteriormente se ha mencionado, el demandado señalo en el expediente que se ventila en el juzgado Quinto de lo Familiar de éste H. Tribunal, señalo que labora para IUSACELL APOYO Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V., y siendo que al momento de contestar la demanda señala como lugar de trabajo IUSACELL S.A DE C.V., por lo que se observa que son distinto los lugares de trabajo que señala, con lo cual es de resaltar la negativa y la falta de interés por su parte de cumplir con las obligaciones de alimentos. Por lo que solicito a su Señoría se le solicite al demandado exhiba recibos de nomina de los últimos tres meses en original y debidamente sellados del lugar del trabajo al cual pertenece, de esta manera para conocer verdaderamente la razón social de la empresa de labores del demandado.
Ahora bien, el demandado en la contestación de su demanda en el hecho siete señala que ha cumplido de manera ininterrumpida su obligación de cubrir los alimentos, con lo cual es de notar que no sabe el demandado que cubre el pago de alimentos, lo anterior en virtud de que de ninguna manera ha garantizado o ha exhibido la forma en que cubre el pago de alimentos, es decir, no funda ni prueba lo establecido en su
...