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GUARDA Y CUSTODIA


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  4.035 Palabras (17 Páginas)  •  392 Visitas

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MARIA DE LA LUZ BUENDIA LOPEZ

VS

MARTHA CISNEROS GARCIA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

ACCION REIVINDICATORIA

EXPEDIENTE: 267/2013

TOCA:

C. JUEZ PRIMERO CIVIL EN

CIUDAD NEZAHUALCOYOTL,

MEXICO.

P R E S E N T E.

MARIA DE LA LUZ BUENDIA LOPEZ, Con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos, señalando como domicilio para recibir notificaciones aun las de carácter personal se me realicen por medio de lista y boletín Judicial que se fije en los estrados de este H. Juzgado en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168, 1.170, 1.182, 1.185 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, así mismo autorizo en términos del artículo 1.93, 1.94, al Licenciado en Derecho CARLOS REUS ANAYA, quien es titular de la cédula profesional número 5192954, expedidas por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, y para recibir todo tipo de notificaciones y valores a los CC. RICARDO PEREZ REUS , JORGE RANGEL MARQUEZ, quienes podrán comparecer junta o separadamente y se les permita la consulta del Toca que se le asigne al presente recurso de apelación, ante Usted Señor Juez y CC. Magistrados.

Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la contraria respecto del Recurso de Apelación que interpuso en contra del auto de fecha 11 de septiembre del año dos mil trece. Dentro del término que su Señoría concedió la parte actora en diverso proveído de fecha 27 de septiembre de dos mil trece, lo que se hace de la siguiente manera:

Por la íntima relación que guardan entre sí los agravios que la parte demandada señaló como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, en el sentido todos ellos, de que en el auto recurrido “de manera indebida” se pasa a contestarlos en su conjunto de la siguiente manera:

A).- Los agravios del primero al cuarto, expresados por la contraria son notoriamente IMPROCEDENTE e INFUNDADOS Y CONFUSOS, amén de que denotan que la parte demandada se encuentra confundida respecto de las normas procesales.

La parte demanda en su escrito de contestación a la demanda, a fojas doce del escrito de marras procedió en razón de emplazamiento de fecha 2 dos de mayo del año que transcurre, quien dio contestación a la misma el día 16 del mismo mes y año en el que recayó el auto del 17 de mayo del año en curso, la cual no fue admitida, se le tuvo por Precluido su Derecho.

Es decir, como lo marca la Sentencia, no existen elementos que acrediten Derecho Y Dominio sobre el inmueble en cuestión.

B).- Así las cosas, al contestar la impugnación de falsedad en comento, la parte actora, controvirtiendo lo manifestado por el impugnante, afirmó que su documento base de la acción fue firmado del puño y letra de la SRA. ISIDORA LEONOR LOPEZ OLIVARES Y MACARIA CONSUELO LOPEZ OLIVARES, ES TOTALMENTE FALSO, DICE CELEBRO CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA EL 20 DE MARZO DE 1998, Y REITERA QUE FUE CELEBRADO ANTE EL NOTARIO PUBLICO NUMERO 39 EL DÍA 15 DE MATO DE 2013. (TRANSCRITO COMO LO ES EN AUTOS).

A TODAS LUCES SE OBSERVA LA FALTA DE CONGRUENCIA Y LA PRETENCION DE CONFUNDIR A USIA, YA QUE LAS ¡LAS SEÑORAS YA HABÍAN FALLECIDO! MAS AUN DEJA ENTREVER ACTOS PRESUNTAMENTE ILEGALES, QUE SE HARÁN VALER EN LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE.

C).- Por consiguiente, no hay lugar a dudas de que las pruebas testimoniales así como documentales estuvieron revestidas de legalidad y claridad. Por lo que el agravio que se contesta, además de improcedente e infundado, resulta absurdo y huelgan mayores comentarios sobre el particular.

D).- Por lo que respecta a la identidad formal y a material del inmueble, no tienen el carácter de contradicción de ninguna forma toda vez que es el domicilio marcado en la en el asiento registral.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tener por contestados los agravios expresados por la contraria respecto del recurso de apelación.

PROTESTO LO NECESARIO

_____________________________________

MARIA DE LA LUZ BUEN DIA LOPEZ

______________________

ABOGADO PATRONO

LIC. CARLOS REUS ANAYA

CEDULA PROFESIONAL No. 5192954.

NIP ELECTRÓNICO: 16019.

BAUTISTA SOTELO MARTHA GUADALUPE

...

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