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GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN

gohemBiografía27 de Abril de 2015

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GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN, mayor de edad, vecino y residenciado de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.250.839 expedida en Neiva Huila, abogado titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 227.241 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de los señores MARGARITA RAMIREZ SALAS, mayor de edad y vecina de Neiva Huila, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.182.900 de Neiva Huila y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS, mayor de edad y vecino de Neiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.139.235 de Bogotá, por medio del presente escrito y con fundamento en el Decreto 4436 de Noviembre de 2005, reglamentario del Articulo 34 de la Ley 962 del mismo año, comedidamente presento SOLICITUD DE COMÚN ACUERDO para que sea elevada a escritura pública la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO Y DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL y la correspondiente LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL-PATRIMONIAL, de los esposos MARGARITA RAMIREZ SALAS Y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS.

Para tal efecto nos permitimos manifestar:

PRIMERO: Los cónyuges responden a los nombres de MARGARITA RAMIREZ SALAS, mayor de edad y vecina de Neiva Huila, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.182.900 de Neiva Huila y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS, mayor de edad y vecino de Neiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.139.235 de Bogotá

SEGUNDO: Los señores MARGARITA RAMIREZ SALAS Y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS, contrajeron matrimonio civil, el día 05 de Marzo de 1993, en la Notaría Tercera del Círculo Notarial de la Ciudad de Neiva, bajo el indicativo serial 1725434 y de igual manera contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica el día 01 de abril de 1995 en la Iglesia San Vicente de Paul de la ciudad de Neiva Huila.

Así mismo, mis poderdantes, manifiestan que:

1.- Cada uno de los conyugues asumen sus propios gastos de sostenimiento y establecerán su residencia por separado.

2.- La sociedad conyugal se encuentra vigente.

3.- Durante el matrimonio, nacieron MARIA FERNANDA SANCHEZ RAMIREZ Y VIVIANA MARCELA SANCHEZ RAMIREZ. En la actualidad, MARÍA FERNANDA SANCHEZ RAMÍREZ es menor de edad y VIVIANA MARCELA SANCHEZ RAMIREZ es mayor de edad y estudiante de Universidad.

4.- A la presente solicitud, se anexa el acuerdo que regula las obligaciones de MARGARITA RAMIREZ SALAS Y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS, para con sus hijas, respecto de la crianza, educación, custodia, alimentos, visitas, para que sea aprobada por el defensor de familia, y se protocolice con la escritura pública que autoriza el divorcio - cesación de efectos civiles de matrimonio civil con su correspondiente liquidación.

5.- Que por mutuo consentimiento han decidido que cesen los efectos civiles de su matrimonio católico y el divorcio civil, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 345 de la ley 962 de Julio 8 de 2005 y consecuencialmente liquidar la sociedad conyugal que existe con ocasión del matrimonio.

PETICIÓN

Como existe una hija menor de edad, solicitamos al señor Notario, notificar al Defensor de Familia de Neiva, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, para que emita el correspondiente concepto dentro del término legal y luego autorice la escritura pública.

Adjunto al señor Notario, los siguientes documentos para que sean protocolizados:

1. Minuta de Divorcio.

2. Acuerdo respecto de los alimentos de la menor MARÍA FERNANDA SANCHEZ RAMIREZ y de los gastos de alimentos y estudios de la señorita VIVIANA MARCELA SANCHEZ RAMÍREZ suscrito por los esposos MARGARITA RAMIREZ SALAS Y JORGE EDWIN SANCHEZ VARGAS.

3. Poder suscrito por las partes, debidamente diligenciado.

4. Registro de matrimonio

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