ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias

elizabeth119911 de Junio de 2013

3.598 Palabras (15 Páginas)379 Visitas

Página 1 de 15

INTRODUCCIÓN

En la realización de este informe se debe tomar en cuenta en lo que corresponde jurídicamente la garantía que proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa “la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (towarrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale,pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendodenotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia”, o“apoyo”.De igual forma muchos autores destacan principalmente el maestro Burgoa nos señala que “Jurídicamente, el vocablo yel concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en el lasacepciones apuntadas."

Es por eso que se desarrollara una serie de conceptualizaciones, elementos, características y tipos de garantías que están establecidos en el Código Civil Venezolano para que esta manera se pueda entender con claridad un tema de suma importancia dentro del contrato y por su puesto para el aprendizaje de la carrera de derecho.

GARANTÍAS

Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. También se puede definir como el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de una obligación.

La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

ELEMENTOS DE LA GARANTÍA

• EL DÉBITO: Que se da en la primera fase o momento de la relación obligatoria, consiste en el deber de prestación del deudor, es un momento personalísimo, siendo en esta fase cuando se agota la obligación. El deudor satisface su prestación.

• LA RESPONSABILIDAD: Situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio.

CLASES DE GARANTÍAS

Se clasifican en dos grupos:

1. SEGÚN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA

a. LEGALES: Su fuente está en la ley. Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 C.C.V.). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Arts. 360 y 397 del C.C.V.

• La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.

• La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil.

b. CONVENCIONALES: Son aquellas que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.

c. JUDICIALES: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (Art. 1.886 C.C.V.)

2. SEGÚN SU OBJETO:

• GARANTÍAS PERSONALES: Aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Art. 1.804 C.C.V.).

• GARANTÍAS REALES: Aquellas que versan sobre bienes. Ej.: La prenda y la hipoteca (Arts. 1.837 y 1.877 C.C.V.).

En las clases de garantías que se dan con mayor relevancia en nuestro Código Civil Venezolano son:

1. Garantías Personales: Es la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor en el evento de que este incumpla al acreedor. Las garantías personales son la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

FIANZA

Es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera:

Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA

El contrato de fianza tiene la naturaleza de contrato accesorio, pues presupone la existencia de un contrato principal, que puede ser una compraventa, arrendamiento, locación de obra, mutuo o préstamo, entre otros.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Por el carácter accesorio, se presentan las siguientes consecuencias:

a) La obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor.

b) La fianza sólo puede existir sobre una obligación válida. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la nulidad de la fianza.

c) El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal.

d) El fiador no puede ser compelido a pagar sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.

IMPORTANCIA DE LA EXCUSIÓN DE BIENES

La excusión es el derecho que tiene el fiador de oponer al acreedor, luego que éste lo requiera para el pago, de que se ejecuten primero los bienes del deudor, realizables dentro del territorio de la República. Sin embargo el fiador pierde el beneficio de excusión en los siguientes casos:

a) Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.

b) Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.

c) En caso de quiebra del deudor.

CLASES DE FIANZAS

• SIMPLE O MANCOMUNADA.- La deuda se divide en partes iguales entre los deudores y/o fiadores.

• SOLIDARIA.- El fiador responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de la excusión o división.

• LIMITADA.- El fiador puede obligarse sobre un monto predeterminado y quedar liberado sobre cualquier exceso.

• ILIMITADA.- El fiador responde por el íntegro de la obligación principal, sus intereses y gastos, sin limitación alguna.

• CONDICIONADA.- Pueden pactarse válidamente condiciones suspensivas y resolutorias, especialmente cuando se otorgan créditos a futuro.

• INCONDICIONADA.- Cuando se trata de una fianza pura y simple que no admite condición o requisitos para su cumplimiento.

• DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA.- Se hace efectiva al solo requerimiento del acreedor mediante carta entregada notarialmente.

• REVOCABLE. - Puede pactarse en algunos casos la posibilidad de dejarla sin efecto, especialmente cuando se encuentra condicionada a determinadas circunstancias.

• IRREVOCABLE.- No admite orden de revocatoria; tiene la misma naturaleza de una fianza incondicionada.

OBJETO DE LA FIANZA

El fiador puede garantizar contratos con prestaciones de dar, hacer o no hacer, pero siempre responderá por el pago de una suma de dinero, ya que se afianza sólo la indemnización por el incumplimiento del contrato principal, y es que el fiador no está obligado a cumplir con la obligación del deudor, especialmente si éste se obligó a dar o

entregar un bien, de hacer o no hacer algo.

LIBERACIÓN DEL FIADOR

a) El fiador queda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo.

b) El fiador queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo determinado, cuando el fiador pida al acreedor que haga efectivo su derecho demandando al deudor y si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de 30 días.

c) Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda.

d) Queda liberado el fiador si el acreedor acepta la prórroga o renovación de la deuda, sin la participación o asentimiento del fiador.

FORMALIDAD DE LA FIANZA

El contrato de fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certifique la probidad o solvencia de alguien no constituye fianza.

Normativa

- Artículo 1804 y subsiguientes del Código Civil.

- Artículo 544 del Código de Comercio.

a) Solidaridad Pasiva; cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. En su artículo 1.221 CCV:

Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros (…).

La solidaridad no se presume; sólo la ley o el título de la obligación, la establecen en forma expresa.

Características especiales

- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com