Guía destinada a inspectores honorarios: Normas para la administración y fiscalización del recurso fauna silvestre de la Provincia de Buenos Aires
augustociarlittoApuntes20 de Noviembre de 2016
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Guía destinada a inspectores honorarios:
Normas para la administración y fiscalización del recurso fauna silvestre de la Provincia de Buenos Aires
Un inspector honorario debe tener ciertos conocimientos básicos sobre los artículos de la Constitución Nacional y Provincial acerca del recurso fauna para luego saber administrarlo:
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece, entre otras cosas la protección, utilización racional y la preservación de la diversidad biológica, lo cual incluiría el recurso fauna. El tipo de conservación que establece este artículo se basa en el desarrollo sustentable de los recursos, lo que permite actividades productivas sobre los mismos que satisfagan las necesidades de la presente generación sin comprometer el de las futuras.
El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires asegura políticas de conservación, recuperación y resguardo de áreas de importancia ecológica de la flora y fauna; este artículo comparado al de la Constitución Nacional expresa más específicamente la protección del recurso fauna.
Para proteger y conservar la fauna silvestre, el capítulo VI (artículos 60-64) de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723 del Medio Ambiente establece la implementación de censos poblaciones periódicos, registros, localización de especies y nichos ecológicos, y estudios de dinámica de poblaciones. También adopta:
• Sistemas de protección para especies en retracción o en peligro de extinción
• Normas para la explotación en cautiverio y comercialización
• Contralor periódico de las actividades desarrolladas
• Elaboración de listas de especies exóticas no recomendadas para la introducción
• Métodos para el control de plagas
En caso de introducción de fauna exótica la autoridad de aplicación podrá realizar estudios del impacto ambiental producidos por las mismas.
La autoridad de aplicación determinará cuales son las especies dañinas, perjudiciales o plaga.
Toda la información sobre el recurso deberá remitir al Sistema Provincial de Información Ambiental (creado por el artículo 27 de la misma ley) que actúa como una base de datos interdisciplinaria accesible a todo el que lo solicite.
Se adoptaran medidas para crear conciencia proteccionista y conservacionista, prohibiéndose, de esta manera, la caza, pesca y la recolección de material para estudios científicos y exhibición zoológica salvo que fuere expresamente autorizada. Toda actividad requerirá de informes y estudios técnicos con aval de profesionales.
Para proteger, conservar y propagar especies de la fauna silvestre El Código Rural Ley 10.081 mediante el decreto 1878/73 en su artículo 2 declara que el Ministerio de Asuntos Agrarios deberá realizar estudios de las áreas naturales para la creación de Reservas, estudios de investigación para conocer la estructura y funcionalidad de las comunidades y ecosistemas representativos además de difundir los conocimientos de los recursos naturales renovables.
Según el decreto reglamentario 666/97 La Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable promoverá y coordinará estudios y evaluaciones para determinar la situación de la fauna silvestre para protegerlas y conservarlas, clasificando a las especies en:
Especies en peligro de extinción: están en peligro inmediato y su supervivencia es improbable si el factor de agresión continúa.
Especies amenazadas: por caza o destrucción del hábitat son susceptibles a estar en peligro de extinción.
Especies vulnerables: por el número o distribución geográfica podrían pasar a estar amenazadas o en peligro de extinción.
Especies no amenazadas: no están en ninguna categoría anterior y su riesgo de extinción es bajo.
Especies insuficientemente conocidas: debido a la falta de información no puede asignarse a ninguna categoría.
La Ley Provincial 10.907 de Reservas y Parques Naturales define a la Reservas Naturales como regiones representativas fito y zoogeográficas, con fauna autóctona, especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, con lugares para la nidificación, refugio, alimentación y cría de especies. Que sirvan para realizar investigaciones científicas, educación y recreación, manteniendo la diversidad biológica y fomentando la repoblación o reimplantación de flora y fauna.
Las Reservas Naturales se clasifican según:
Su estado patrimonial:
• Reservas Naturales Provinciales
• Municipales
• Privadas
Su tipo:
• Parques Nacionales (zonificados según el fin)
• Reservas Naturales Integrales
• Reservas Naturales de objetivos definidos (Reservas Botánicas, Faunísticas, Geológicas o Paleontológicas, De protección de suelos y/o cuencas hídricas, Escénicas, Educativas y de objetivos mixtos).
• Reservas de Usos Múltiples
• Refugios de Vida Silvestre (Conserva específicamente a la fauna prohibiéndose en forma total y permanente la caza, excepto por razones científicas autorizadas).
También se define Monumentos Naturales a las regiones, objetos, especies vivas de animales o plantas con interés estético, histórico o científico, a las cuales se les da protección absoluta.
Para atender los requerimientos financieros que surjan de la aplicación de esta ley se crea el Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales.
Las actividades ha desarrollar en las reservas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, para regular el manejo, control y vigilancia.
Las infracciones a la ley serán sancionadas según la gravedad de las mismas aplicándose la ley de Faltas Agrarias.
Para otro tipo de actividades no relacionadas con la investigación, el Código Rural, en su Sección Tercera, trata de la caza y de las normas que regulan el ejercicio de la misma. Siendo la caza definida como el arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos derivados de estos.
Existen distintos tipos de caza:
Caza Comercial: Se practica por los medios permitidos y con fines de lucro. El capitulo IV de la Ley 22.421 exige que las artes usadas deberán ser humanitarias sin poner en riesgo otras especies de la fauna, flora, suelo y seres humanos.
Caza Plaguicida: Se practica con el fin de controlar especies plaga, perjudiciales o dañinas. No tiene límite en el número de piezas a cazar, ni la época de caza. Las 3 primeras prohibiciones establecidas por El Código Rural no son validas para este tipo de caza.
Caza Científica: Se realiza con el fin de investigación o para exhibición zoológica, es una práctica sin fines de lucro. El capitulo III de la Ley 22.421 determina que para este tipo de caza no se requiere abonar un permiso de caza pero si una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, la cual exige la presentación de un programa de investigación indicando el periodo de caza y los objetivos de la misma.
Los autorizados de capturar ejemplares silvestres deberán entregar cierta cantidad de ejemplares a instituciones del país.
Caza Deportiva: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos sin fines de lucro.
Caza Deportiva Menor: Se practica sobre especies menores (liebre, pato, perdíz chica), con escopeta de cañon liso cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.
Puede practicarse en zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Para transportar las piezas se requiere de una licencia anual, ésta actividad y la caza no pueden extenderse mas de tres días.
Caza Deportiva Mayor: Se practica sobre especies mayores, con armas re fuego largas, de cañon estriado de calibre no menor de 7 mm y escopetas calibre 20,16 o 12 cargados con proyectiles sólidos. Se practica en cotos (predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales apto s para la caza deportiva controlada.
Las temporadas de caza se dividen según el tipo:
TEMPORADA DE CAZA MENOR:
Especies autorizadas: patos, perdiz chica y liebres.
Inicio de temporada:
• Patos: 15 de abril
• Perdiz chica y liebres: 1 de mayo
Fin de temporada:
• 1 de agosto para todas las especies
Cupo máximo permitido: 10 piezas por día por cazador
Autorización de salida: 3 días por salida
TEMPORADA DE CAZA MAYOR:
Especies autorizadas: Ciervo Axis, Ciervo Dama y Rojo, Antílope, Cabra Salvaje y Jabalí.
Inicio de temporada: 27 de marzo para todas las especies.
Fin de temporada:
• Ciervo axis: 1 de septiembre
• Ciervo dama: 30 de junio
• Ciervo rojo: 31 de mayo
• Resto: 31 de diciembre
Cupo máximo permitido: dos piezas por día por cazador (Excepto para el jabalí, que es ilimitado)
Todo inspector debe tener conocimiento de que según el decreto 110/81 de la ley 8996/86, las especies susceptibles de caza son:
A) CAZA DEPORTIVA MENOR:
PERDIZ CHICA COMUN O INAMBU (Nothura maculosa).
COPETONA (Eudromia elegans).
PATO SIRIRI O PATO VIUDA (Dendrocygna viduata).
PATO BARCINO CHICO (Anas flavirostris flavirostris).
PATO COLORADO (Anas cyanoptera cyanoptera).
PATO MAICERO (Anas georgica spinicauda).
PATO OVERO (Anas sibilatrix).
PATO PICAZO (Netta peposaca).
PATO
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