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HOJA DE VIDA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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EL ADMINISTRADOR POR TENER UN CARGO TAN IMPORTANTE Y CON TANTAS

FUNCIONES POR SUPUESTO TIENE VARIOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES.

Primero una responsabilidad civil: responderán solidaria e ilimitadamente de los

perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (ante

juez). Obviamente no están sujetos a esta responsabilidad quienes no hayan participado

de la acción o no hayan tenido conocimiento. Cuando se presente incumplimiento o

extralimitación de sus funciones, o se viole la ley o los establecido en los estatutos la

culpa será del administrador. Si el administrador es persona jurídica quien tomara la

responsabilidad será ella misma y el representante legal.

Una responsabilidad administrativa por violación de la ley o los estatutos (ante la

Superintendencia de Sociedades).

La naturaleza de la responsabilidad del administrador es personal, ilimitada, solidaria y

patrimonial según la superintendencia de sociedades.

La responsabilidad solidaria es única y exclusivamente para los administradores que

hayan participado en el hecho culposo, quienes no se hayan enterado del dañEL ADMINISTRADOR POR TENER UN CARGO TAN IMPORTANTE Y CON TANTAS

FUNCIONES POR SUPUESTO TIENE VARIOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES.

Primero una responsabilidad civil: responderán solidaria e ilimitadamente de los

perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (ante

juez). Obviamente no están sujetos a esta responsabilidad quienes no hayan participado

de la acción o no hayan tenido conocimiento. Cuando se presente incumplimiento o

extralimitación de sus funciones, o se viole la ley o los establecido en los estatutos la

culpa será del administrador. Si el administrador es persona jurídica quien tomara la

responsabilidad será ella misma y el representante legal.

Una responsabilidad administrativa por violación de la ley o los estatutos (ante la

Superintendencia de Sociedades).

La naturaleza de la responsabilidad del administrador es personal, ilimitada, solidaria y

patrimonial según la superintendencia de sociedades.

La responsabilidad solidaria es única y exclusivamente para los administradores que

hayan participado en el hecho culposo, quienes no se hayan enterado del daño quedan

excluidos de esta responsabilidad.

La responsabilidad de los administradores con respecto a la parte contable eEL ADMINISTRADOR POR TENER UN CARGO TAN IMPORTANTE Y CON TANTAS

FUNCIONES POR SUPUESTO TIENE VARIOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES.

Primero una responsabilidad civil: responderán solidaria e ilimitadamente de los

perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (ante

juez). Obviamente no están sujetos a esta responsabilidad quienes no hayan participado

de la acción o no hayan tenido conocimiento. Cuando se presente incumplimiento o

extralimitación de sus funciones, o se viole la ley o los establecido en los estatutos la

culpa será del administrador. Si el administrador es persona jurídica quien tomara la

responsabilidad será ella misma y el representante legal.

Una responsabilidad administrativa por violación de la ley o los estatutos (ante la

Superintendencia de Sociedades).

La naturaleza de la responsabilidad del administrador es personal, ilimitada, solidaria y

patrimonial según la superintendencia de sociedades.

La responsabilidad solidaria es única y exclusivamente para los administradores que

hayan participado en el hecho culposo, quienes no se hayan enterado del daño quedan

excluidos de esta responsabilidad.

La responsabilidad de los administradores con respecto a la parte contable es la

preparación de estados financieros con base en las normasEL ADMINISTRADOR POR TENER UN CARGO TAN IMPORTANTE Y CON TANTAS

FUNCIONES POR SUPUESTO TIENE VARIOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES.

Primero una responsabilidad civil: responderán solidaria e ilimitadamente de los

perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (ante

juez). Obviamente no están sujetos a esta responsabilidad quienes no hayan participado

de la acción o no hayan tenido conocimiento. Cuando se presente incumplimiento o

extralimitación de sus funciones, o se viole la ley o los establecido en los estatutos la

culpa será del administrador. Si el administrador es persona jurídica quien tomara la

responsabilidad será ella misma y el representante legal.

Una responsabilidad administrativa por violación de la ley o los estatutos (ante la

Superintendencia de Sociedades).

La naturaleza de la responsabilidad del administrador es personal, ilimitada, solidaria y

patrimonial según la superintendencia de sociedades.

La responsabilidad solidaria es única y

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