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Hiram A Cuevas Y Alba Umpierre Aponte, Demandante-Apelado V Reinaldo Paniagua Diez; Santurce Cangrejeros, Inc.,


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  1.391 Visitas

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Los esposos Hiram A Cuevas y Alba Umpierre Aponte vendieron sus acciones el 17 de septiembre de 1976 al Santurce Baseball Club, Inc., quienes operan la franquicia de los “Cangrejeros de Santurce’ y estos entrega dos pagareses, como parte del pago uno por $49,000.00 y el otro por $5,500.00; devengaban intereses anuales al 9%, después de su vencimiento. Siendo el primer pago garantizado como deuda solidario, el Lcdo. Reinaldo Paniagua Díaz, y el segundo el Sr. Ángel M Rivera.

Fueron emitidos a vencer el 10 de mayo de 1981 por el Sr. Hiram A Cuevas. Estando sujetos a los términos y condiciones del contrato de compraventa otorgada entre las partes.

El 22 de diciembre, la Sociedad Cuevas-Umpier se presenta en el Tribunal Supremo en San Juan, como acción de cobro de dinero contra Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, pero los demandados niegan la responsabilidad, e indican que se dieron ambos pagos y solicitan como defensa la prescripción. Invocaron el Art. 946 de Código de Comercio, y existir a su favor, la presunción controvertible de ser mercantil. En este caso el Tribunal de Circuito de Apelaciones revoco bajo el fundamento de que la compraventa era de carácter civil y no comercio, pero Paniagua y Santurce Cangrejeros apelaron la decisión. Porque no estuvieron conformes con el dictamen.

Luego de un complejo análisis y pruebas se demostró que las acciones adquiridas mediante compraventa- no fueron destinadas a la reventa ni tuvieron la intención. Así que se concluyo que las acciones fueron compradas para uso exclusivo y provecho de su adquiriente, no la reventa con ánimo de lucro. Por lo tanto no se calificó ese negocio como uno mercantil. Como sentencia del tribunal de Circuitos de Apelaciones se dijo que se devolverán los autos al tribunal de instancia, para la continuación de los procedimientos.

En conclusión queda demostrado en este caso que las pruebas dadas al tribunal no fueron lo suficiente contundentes así que estoy de acuerdo con la decisión del tribunal de que no se encontrara esta compra venta como una mercantil

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