ICBF
mar_esPráctica o problema22 de Julio de 2013
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¿QUÉ ES EL ICBF?
Son las siglas que se refieren al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, que es una institución del estado que tiene cubrimiento nacional, esto quiere decir que tiene sedes en la mayor parte del país, tiene personería jurídica o sea que es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro; tiene autonomía administrativa que quiere decir que no rinde cuentas a nadie, sino que maneja sus propios recursos; además cuenta con un patrimonio propio que se refiere a las instalaciones usadas por ella y finalmente está adscrito al ministerio de salud y al Departamento para la Prosperidad Social.
Cuenta con una sede nacional, veintiocho (28) sedes regionales, cinco (5) agencias a nivel departamental y ciento noventa y nueve (199) centros zonales a nivel municipal.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ICBF?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF tiene seis (6) objetivos estratégicos que son:
• Lograr la atención integral de alta calidad a la primera infancia.
• Prevenir vulnerabilidades o amenazas y proteger a los niños, niñas y adolescentes.
• Lograr el bienestar de las familias colombianas.
• Lograr la máxima eficiencia y efectividad en la ejecución de los recursos.
• Incrementar la consecución de recursos.
• Lograr una organización apreciada por los colombianos que aprende orientada a resultados.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE ICBF?
Los principios que deben estar presentes en toda acción y actuación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y en el día a día de sus colaboradores son:
• Trascenderse a sí mismo frente al interés superior de los niños y niñas, priorizando su voz.
• Amor por las familias y comunidades.
• Somos disciplinados en todo lo que hacemos.
• Damos más del 100%, innovamos y compartimos conocimiento.
• Actuamos con patriotismo y no aceptamos lo inaceptable.
• Trabajamos con alegría y respetamos la voz de los demás.
• Vivimos una vida equilibrada.
¿CUÁL ES LA MISIÓN DEL ICBF?
La misión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF es Trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, que comprende desde el nacimiento hasta los cinco (5) años, la niñez que comprende de los seis (6) años a los doce (12) años, la adolescencia que va desde los trece (13) años a la mayoría de edad que según el estado son dieciocho (18) años y el bienestar de las familias colombianas que es el núcleo de la sociedad colombiana.
¿CUÁL ES LA VISIÓN DEL ICBF?
La visión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF es ser ejemplo mundial en la construcción de una sociedad próspera y equitativa a partir del desarrollo integral de las nuevas generaciones y sus familias.
¿CUÁL ES LA HISTORIA DEL ICBF?
Año 1968
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF nace a partir de la ley 75 de 1968 que dice:
LEY NO.75
«POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE FILIACIÓN Y SE CREA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR»
DECRETA:
[…]
CAPÍTULO III
Del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y de la Campaña Nacional
de Nutrición.
Artículo 50. Créase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
El Instituto cumplirá las funciones que le atribuye la presente ley, tendrá duración indefinida y su domicilio legal será la ciudad de Bogotá pero podrá organizar oficinas en otras secciones del país.
Artículo 51. Suprímase el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia, los comités seccionales, los comités municipales que se hubieren creado y la División de Menores del Ministerio de Justicia, de que trata el Decreto extraordinario 1818 de 1964, entidad que seguirá funcionando como hoy hasta que el Gobierno la incorpore definitivamente en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las funciones encomendadas a dichos organismos, así como las de la misma naturaleza instauradas por la Ley 83 de 1946 y que se hallen vigentes, serán ejercidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los Defensores de Menores que se crean por la presente Ley, en los términos de ésta y en cuanto no sean contrarias a sus disposiciones.
[...]
Artículo 53. Para el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas, el Instituto tendrá, además de las funciones que le corresponde conforme a los artículos anteriores, las siguientes:
a) dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados; tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares;
b) asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del Artículo 120 de la Constitución sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores;
c) recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
d) promover la formación, en el país y en exterior, de personal especializado en el manejo de establecimientos de asistencia infantil y de rehabilitación de menores, lo mismo que celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones internacionales, fundaciones privadas, congregaciones religiosas u organizaciones de voluntariado social para el manejo científico y administrativo de las campañas y de los establecimientos destinados a la protección del menor y al bienestar familiar;
e) crear establecimientos especializados en el manejo y tratamiento de los niños afectados por retardo en su desarrollo mental y establecimientos de rehabilitación de menores, lo mismo que auxiliar técnica y económicamente a los que de esta naturaleza existen ya en el país y dirigir y administrar los de propiedad nacional que hoy funcionan;
f) fundar, dirigir y administrar en distintas partes del territorio nacional centros pilotos de bienestar familiar y protección de los menores, con el objeto de investigar la mejor manera de coordinar la acción de los establecimientos públicos y privados en lo tocante a la salud, educación y rehabilitación de los menores, la vinculación de los grupos comunitarios a la protección de la familia y del niño y el ejercicio de la acción tutelar del Estado sobre los menores de conformidad con el Capítulo I de la presente Ley;
g) formular y dirigir la ejecución de programas de prevención de estados antisociales en la población juvenil y de protección de la mujer;
h) crear los cargos necesarios de Defensor de Menores y designar las personas que deben desempeñarlos;
i) promover la formación de personal especializado para el ejercicio de los cargos de Juez y de Defensor de Menores;
j) formular ante las autoridades competentes quejas contra los Jueces de Menores por negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones;
k) colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección infantil, y, llegando el caso, en la de los que creen la policía especial de protección infantil;
l) preparar para la aprobación del Gobierno proyectos referentes a las normas reglamentarias de las disposiciones legales sobre guarda de menores;
ll) imponer a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, multas en la cuantía y por los procedimientos que señale el respectivo Decreto Reglamentario;
m) crear y organizar una dependencia de recursos humanos, conforme a reglamentación que hará el Gobierno;
n) realizar los demás actos y contratos enderezados al cumplimiento de los fines que se señalan por la presente Ley;
[...]
Dada en Bogotá, D. E. a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
Una de las medidas más importantes para la protección de la familia en Colombia fue la adoptada por el gobierno del Dr. Carlos Lleras Restrepo al crear el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en respuesta a la problemática que plantea la familia inestable y desintegrada lo mismo que la niñez abandonada.
El 1 de marzo de 1968 entra en vigencia esta Ley.
El 30 de diciembre de 1968 se creó el ICBF, y su primera sede funcionó en el centro de la capital colombiana.
Año 1969
El primer director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF fue Eliodoro Ángel Echeverry que era un empresario industrial muy importante y fue él quien presto todo el dinero que se necesitaba para comprar los muebles que se necesitaban para adecuar lo que sería la primera sede y a mediados de 1969 la firma Cuéllar Serrano Gómez inició la construcción del edificio donde hoy funciona la Sede Nacional.
Año 1970
Las
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