Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)
yanethpretelEnsayo7 de Junio de 2012
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
Entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.
El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del País. Actualmente cerca de 10 millones de colombianos se benefician de sus servicios.
De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom, es posible brindarles una atención más cercana y participativa.
Misión:
Trabajamos por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.
Visión:
Ser ejemplo mundial en la construcción de una sociedad prospera y equitativa a partir del desarrollo integral de las nuevas generaciones y sus familias.
BJETIVOS Y FUNCIONES
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar creado mediante la Lay 75 de 1968.
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar creado mediante la Ley 7 de 1979 y según lo expuesto el Capítulo II - Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo:
"Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad."
La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
"Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.
3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.
6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;
8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.
9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
11. Coordina r y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
12. Recibir y distribuir
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