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IMPRUDENCIA TRABAJADOR. JURISPRUDENCIA

Jose Miguel Cuevas ChicaTarea20 de Enero de 2021

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INTRODUCCIÓN

 

No como como todo el mundo piensa, el accidente de trabajo se produce en tu lugar de trabajo durante tu jornada laboral. Existen excepciones, las cuales están reguladas por el articulo 115 LGSS, como por ejemplo las imprudencias.

No obstante, este articulo está abierto a las interpretaciones de los jueces, pero finalmente se ha impuesto una jurisprudencia al respecto.

2. LA IMPRUDENCIA

2.1. Que es la imprudencia.

Como he comentado en el punto anterior, una de las excepciones de la norma es la impudencia. Pero, ¿qué es la impudencia?, es el no evitar que ocurra algo, siempre y cuando sea con carácter accidental, cuando se presupone que la persona conoce los riesgos que tiene dicha actividad.

2.2. Tipos de imprudencia.

Imprudencia temeraria

Aunque depende de donde busquemos este tipo de imprudencia, podemos encontrarnos con diferentes criterios. Pero podemos decir que la imprudencia temeraria ocurre cuando un trabajador realiza un trabajo tomando riesgos graves y claramente innecesarios.

Imprudencia profesional

La imprudencia profesional se produce, cuando el trabajador se confía en el trajo, a causa de trabajos monótonos y repetitivos con lo que conlleva una pérdida de respeto hacia el trabajo y a la seguridad produciéndose accidente.

Mencionar también la diferencia entre estos dos tipos de imprudencias. Mientras que en una imprudencia profesional es causada por un despiste del trabajador, la imprudencia temeraria es causada por una negligencia del trabajador, el cual sabiendo los riesgos decide hacerla.

Responsabilidad del empresario

Cuando se produce un accidente, no siempre la culpa es del trabajador. El empresario tiene una responsabilidad hacia el trabajador, esta responsabilidad implica que el empresario tiene que proteger al trabajador de todas las posibles amenazas con las que se pueda encontrar en el ámbito de trabajo.

Para cumplir con esta responsabilidad el empresario debe formar a los trabajadores, darles los medios de protección individual y colectivos necesarios, analizar las posibles imprudencias que se puedan llegar a realizar por parte de los trabajadores y ponerles medias para su prevención.

Además de estas medidas, el empresario tiene que realizar una más, la cual sería la de supervisión. Con esta supervisión el empresario tiene que asegurarse de que los trabajadores utilizan los sistemas de prevención que se les ha suministrado.

3. CONCLUSIÓN

Tras ver leído varios casos y haber expuesto el tema anteriormente, puedo concluir que: hay casos muy claros, ya sea por parte del trabajador realizando una impudencia temeraria o profesional, o por parte del empresario no habiendo realizado bien su responsabilidad.

Pero existen otros muchos casos, bajo mi punto de vista, que no está tan claro qué tipo de responsabilidad se está produciendo. O, dicho de otro modo, la ley no es lo suficientemente clara para delimitar que tipo de imprudencia se ha realizado, quedando a merced de valoraciones de jueces.

Tengo que decir también, que existe la jurisprudencia, en este caso la del Tribunal Supremo, con el que se llegan a resolver muchos de estos casos.

6. BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 84, diciembre 2009.

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