La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo
FranCaraEnsayo1 de Enero de 2022
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1. Actividad
Carolina San Martín Mazzucconi (2009 nº84. P.57-75.), nos da varias pistas del concepto que podríamos tener sobre accidente de trabajo, ya que por ejemplo el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social excluye todo aquel accidente que se deba a una imprudencia temeraria del trabajor, pero sin embargo, también se clasificarán como accidentes del trabajo o enfermedad laboral, cuando esta imprudencia sea consecuencia de un ejercicio habitual en su tarea o de la confianza adquirida por el mismo en la repetición de esta labor. Por esto los Tribunales, han desarrollado una jurisprudencia gracias a toda una serie de sentencias ya aplicadas.
De este modo, podemos definir la imprudencia como la falta de cuidado exigible a la hora de realizar una tarea, y dentro de esta definición encontraremos la imprudencia temeraria y la profesional.
La ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, nos define un riesgo laboral como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” y sabiendo esto, podemos decir que para incurrir en una imprudencia temeraria en el ámbito laboral, debe haber un claro desprecio del riesgo y de la prudencia más básica exible. Es decir, el trabajador conociendo la existencia de un riesgo, lo asume innecesariamente y conscientemente, y se enfrenta así al peligro conocido, desobedeciendo las órdenes establecidas para solventar este problema. Según el art. 115 LGSS una imprudencia temeraria, rompería el vínculo entre la lesión producida, y el trabajo, es decir, al caer en una imprudencia de este tipo, los daños producidos, no sería a causa del trabajo que se estaba realizando.
Por otro lado, la imprudencia profesional, es aquella que sucede por el aumento excesivo de la confianza del trabajador en su tarea, cuando se realiza la misma de manera repetitiva y monótona. Esto quiere decir que el trabajador no asume el riesgo al que está expuesto, debido a que cree que es muy poco probable que suceda un accidente ya que lo ha realizado muchas veces sin que pase nada, por lo que acaba perdiendo la atención y el cuidado no es el que debería tener, es decir acomete una confianza excesiva frente a un riesgo presente pero poco probable en su labor.
Es por esto mismo, por lo que un accidente in itinere o en misión se puede considerar una imprudencia profesional, ya que el mero hecho de incumplir una norma de tráfico, no supone que exista temeridad, pudiendose haber producido por un exceso de confianza al volante, en un recorrido que se realiza muy habitualmente. Esto conlleva que para se relacione un accidente de tráfico con el trabajo, debe producirse en el recorrido que se realice todos los días para el desarrollo normal de su labor. Por el contrario podemos encontrar los casos en los que se supere la tasa de alcoholemia permitida, donde claramente se estaría entrando en un caso de imprudencia temeraria.
Otro punto a tener en cuenta, es la responsabilidad preventiva del empresario en la imprudencia del trabajador. Podríamos decir que la imprudencia temeraria, exonera al empresario de toda responsabilidad, mientras que la profesional o simple, nos deben obligar a estudiar que responsabilidad tenía el empresario y si podría haberse evitado gracias a su labor.
No se puede prentender que el empresario sea un policía que esté todo el día detrás de los trabajadores vigilando, pero sí debe dotar de información, formación y los medios suficientes para evitar los accidentes previsibles, así como evitar todas las posibles distracciones que se puedan producir en el trabajo y evitar en todo lo que sea posible, que los trabajos se realicen de una manera repetitiva y monótona.
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