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La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo


Enviado por   •  19 de Febrero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  136 Visitas

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1. La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo.

En primer lugar, debemos hacer referencia a que se refiere la Ley con la denominación de accidente de trabajo. La legislación determina que un accidente de trabajo, es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Para que un accidente tenga esta consideración será necesario lo siguiente:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
    Ya que la mera lesión no constituye por sí sola un accidente de trabajo.

Los supuestos que podemos considerar como accidentes de trabajo serán los siguientes:

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales.
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
  • Accidente “in itinere”.
  • Accidentes en misión.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical.
  • Actos de salvamento.
  • Enfermedades o defectos anteriores.
  • Enfermedades intercurrentes.
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo.
  • Los debidos a imprudencias profesionales.

Una vez hecha esta aclaración nos podemos meter de lleno con el texto en cuestión, donde podemos observar que todo aquel accidente debido a una imprudencia temeraria del trabajador, no será considerado como accidente de trabajo, sino como accidente no laboral o enfermedad común.

El entrar a valorar ante qué tipo de accidente nos encontramos atendiendo a la imprudencia es bastante difícil, ya que la jurisprudencia no es del todo clara. Es por ello por lo que nos podemos encontrar ante varias clases de imprudencia, y su correspondiente incidencia a la hora de ser calificado el accidente.

La ley alude a dos clasificaciones:

  1. Imprudencia temeraria.

En el ordenamiento laboral, el efecto que provoca su concurrencia es la pérdida de protección cualificada de un riesgo específicamente cubierto. Para que ocurra dicha imprudencia, será preciso que el trabajador con su comportamiento, asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas. Puede entenderse que el imprudente actúa de tal manera por falta de conocimientos, que no sería lo mismo que si actuase con dolo, ya que en este caso sí que habría una intencionalidad racional.

Esta imprudencia temeraria rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

  1. Imprudencia profesional.

Es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos. El trabajador no es consciente del riesgo de sus actos debido a una confianza excesiva por la monotonía de sus acciones.

  1. Imprudencia simple.

Este tipo de imprudencia no se recoge en la Ley, pero parte de la doctrina hace esta tercera clasificación, a la que se refiere en los casos que hagan referencia a conductas derivadas del cansancio, despistes o distracciones. Se trata de una conducta poco cuidadosa por parte del trabajador, pero exenta de temeridad.

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