IVA ASUMIDO
RATATUIN65423 de Marzo de 2015
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Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado
El Iva teórico que los responsables del Régimen común deben asumir en las operaciones económicas con el Régimen simplificado, puede tener distintos tratamientos según sea la calidad del bien o servicio adquirido.
De los artículos 437-1 y 437-2 del estatuto tributario, se establece que en las operaciones económicas que el régimen común realicen con el régimen simplificado, debe el primero asumir mediante el mecanismo de Retención en la fuente, el 50%, 75% 0 el 100% del Iva, según sea el caso.
El Iva, al asumirse mediante el mecanismo de retención, debe contabilizarse en la cuenta 2367 y declararse y pagarse en la respectiva declaración mensual de retención en le fuente.
La contrapartida, puede ser llevada como Iva descontable a la cuenta 2408, como mayor valor del activo o como mayor valor del costo o gasto.
Veamos cuando se puede dar cada uno de los casos.
En primer lugar se debe tener claridad que para el caso del Iva asumido al el régimen simplificado, se aplica también el artículo 488 del Estatuto tributario, el cual contempla que sólo se pueden tratar como Iva descontable, aquel que corresponda a bienes y servicios imputables como costo o gasto:
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones
que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Esto quiere decir que cuando el bien o el servicio adquirido al régimen simplificado constituye costo o gasto para el contribuyente, pues entonces tratarse como descontable, es decir que se contabiliza como un débito a la cuenta 2408.
Si en cambio, el bien adquirido al régimen simplificado se trata como activo fijo para el contribuyente, el Iva no se lleva a la 24 sino que se puede llevar al mayor valor del activo, caso en el cual se recupera vía depreciación.
Si la adquisición que se haga al régimen simplificado, es un gasto o costo pero que no es deducible, el Iva asumido no se puede tratar como descontable, sino que se debe llevar al mayor valor de ese costo o gasto no deducible.
Limite el Iva descontable
El Iva asumido al régimen simplificado que se puede tratar como descontable, no puede ser superior al Iva generado. Esto es que si por ejemplo, la empresa genera un Iva a la tarifa del 10%, y asume un Iva a la tarifa general (16%), solo puede descontar hasta el 10%. La parte que exceda de esta tarifa, se debe llevar al mayor valor del costo o gasto, tal como lo contempla el artículo 485-1:
Art. 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refieren el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Y el artículo 385 contempla:
Art. 485. Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el limite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior
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