Idefinición de términos técnicos clave relacionados con la seguridad eléctrica y las instalaciones eléctricas, según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
shailon8812Informe2 de Noviembre de 2014
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Actividades de Reflexión inicial.
Según el RETIE, consulte el significado de los siguientes términos.
AISLADOR: Elemento aislante diseñado de tal forma que soporte un conductor y lo separe eléctricamente de otros conductores.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por personas calificadas que le permitan evitar los riesgos que podría generar al desarrollar una actividad relacionada con la electricidad. PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad.
PERSONA HABILITADA: Profesional competente, autorizado por el propietario o tenedor de la instalación, para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su conocimiento y no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros.
PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.
RED DE DISTRIBUCCION: conjunto de circuitos y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.
RED DE TRANSMISIÓN: conjunto de líneas de alta y extra alta tensión con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales.
RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión delas disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.
SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.
TABLERO: encerramiento metálico o no metálico donde se alojan elementos tales como aparatos de corte, control, medición, dispositivos de protección, barrajes, para efectos de este reglamento es equivalente al panel, armario o cuarto.
TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de “voltaje”.
TENSIÓN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito.
TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.
TRANSMISIÓN: Transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.
UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.
AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO: aislamiento aplicado a las partes vivas para
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