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Importacion


Enviado por   •  5 de Mayo de 2021  •  Resúmenes  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  48 Visitas

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Siempre que se vaya a introducir mercancías en el TAU hay obligatoriedad de informar a las autoridades aduaneras, excepto las que se limiten a atravesarlo sin realizar parada. Este proceso se conoce como declaración sumaria de entrada (ENS) y será responsabilidad del transportista que introduzca la mercancía realizarlo en la primera aduana de entrada, aunque no efectúe descarga. El tramite debe presentarse vía electrónica directamente en la AEAT, antes de la llegada de las mercancías al TAU, en unos plazos que depende del medio de transporte.

Algunos plazos de presentación de la ENS son:

  • Tte. aéreo: antes de cargar la aeronave.
  • Tte.  marítimo: para graneles, 4 horas antes de llegar; y para no graneles, 24 horas antes de cargar.
  • Tte. por ferrocarril: aproximadamente 2 horas antes de llegar.
  • Tte. por carretera: una hora antes.

La aduana analizara los riesgos de seguridad y protección que la entrada de esa mercancía supone, para tomar las medidas necesarias. El riesgo se clasifica en tres niveles: ABC (siendo A el mayor, y C el menor).

Una vez la mercancía este en el TAU, se hallará bajo vigilancia aduanera el tiempo necesario para determinar su estatuto, sin poder ser retirada sin autorización de las autoridades.

La aduana puede exigir en todo momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de ser examinadas, corriendo los gastos por cuenta y riesgo del interesado. Si las autoridades lo ven necesario, podrían ordenar la destrucción de las mercancías.

Se entiende por depósito temporal, la situación en la que las mercancías no pertenecientes a la UE se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera, en el periodo que existe entre su presentación en la aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación antes de 90 días. Estas mercancías deben presentarse en la aduana al amparo de una declaración sumaria de depósito temporal (DSDT), teniendo que ser presentada por la persona obligada en todas las aduanas en las que se descargan mercancías.

Las mercancías que se encuentren en depósito temporal, se almacenarán únicamente en almacenes de depósito temporal autorizados por la aduana, asegurando que no se sustraigan y cumpliendo las obligaciones derivadas. Las mercancías que se encuentren en depósito temporal, no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar que se conserven inalteradas, pudiendo el titular examinarlas y tomar muestras. Las autoridades aduaneras tomaran las medidas necesarias para regularizarlas en caso de no poder mantenerlas.

El declarante de una mercancía ante la aduana puede elegir libremente el régimen aduanero en el que incluir las mercancías:  despacho a libre práctica, exportación y regímenes especiales.

Las declaraciones en aduana normales (DUA) se presentan por escrito o por vía electrónica, conteniendo todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías. El DUA debe ser firmado por el declarante o por su representante, comprometiéndole.

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