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Imputación De Recibos De Pago


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  267 Visitas

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Imputación y recibo del pago

La posible equivocidad del pago: requisitos de la imputación de pagos

Sucede a veces que entre el deudor y acreedor existan diversas relaciones obligatorias o una sola que genera obligaciones periódicas (arrendamientos, compra a plazos). La multiplicidad de deudas a cargo de un deudor puede dar lugar a equívocos en caso de que el “ solvens” en el momento de realizar el pago no indique cuál de estas deudas entiende por cumplida y si el acreedor no ha entregado un recibo en el que se especifique en que concepto a recibido el pago.

Para que dicha equivocidad se produzca es necesario que se den una serie de presupuestos o requisitos de orden lógico:

1. Que un deudor lo sea por varios conceptos o tenga varias deudas con un mismo acreedor (art. 1.172 y la jurisprudencia).

2. Que las “deudas sean de una misma especie” homogéneas, por eso puede dar lugar a equívocos. Así pues, aunque el art. 1.171.1 utilice la expresión “ deudas de una misma especie” hay que matizar que , las obligaciones de dar específicas están excluidas del ámbito de la imputación de pagos. El problema de la posible equivocidad sólo cabe en las obligaciones genéricas y, por antonomasia, en las obligaciones pecuniarias. Las obligaciones de hacer difícilmente suelen ser coincidentes y no provocarán equivocidad.

3. Que las obligaciones se encuentren vencidas o sean exigibles. Este requisito no viene exigido de forma expresa en el Código Civil, pero es indiscutible para la Doctrina y Jurisprudencia.

Imputación convencional e imputación legal

Ante la eventualidad de equivocidad en el pago, El Código Civil en sus Arts. 1.172 y 1.174 contienen una serie de reglas para discernir cual de las deudas a de entenderse pagada, es decir, a cual de ellas se le imputa el pago.

En los Arts. mencionados, el Código parte de la imputación de pagos de una materia reservada a la autonomía privada y por lo tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado.

Imputar el pago: Designar o señalar de Deuda a la que se haya de aplicar la prestación verificada por el deudor (STS1985).

El Código Civil atribuye tal facultad del deudor y, subsidiariamente al acreedor si este entrega un recibo que contenga la aplicación del pago sin protesta alguna del deudor. En ambos casos hay que hablar de imputación convencional.

En el supuesto de que tanto el deudor como el acreedor se abstengan de realizar la imputación del pago, entraran en juego las reglas de imputación legal contenidas en el art. 1.174.

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