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Imputación Al Pago


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  667 Visitas

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Artículo 1.302.- Quien tuviere contra sí varias deudas de la misma especie tendrá

derecho de declarar, cuando pague, cual de ellas quiere pagar.

Por imputación del pago se entiende la asignación o aplicación del pago a una obligación entre varias, obligación que se extingue según la asignación que se efectúa.

El supuesto de hecho se presenta al existir varias obligaciones pecuniarias, exigibles y líquidas, entre un deudor y un acreedor. Cuando el pago del solvens no alcanza para pagar una de las deudas en particular; la pregunta es: ¿A cuál de las deudas se asignará dicho pago? Deben aplicarse las reglas respecto a la imputación, ante el caso que el pago no cubra en forma total el monto de una de las deudas. Y es que, por principio obligacional, un pago se puede imputar a varias deudas.

1°.- El deudor tiene la prioridad de decidir a cual de sus deudas imputará el pago. La declaración del deudor debe hacerla al momento de efectuar el pago correspondiente.

2°.- De forma excluyente, cuando el deudor no decida “a cual imputar”, lo hará el acreedor. La escogencia del acreedor es subsidiaria a la voluntad del deudor. Supone que el deudor o quien pague (solvens), no haya elegido a cual deuda deseaba imputar, por lo que lo hará o imputará el acreedor, indicándolo de esa forma en el recibo que le extiende u otorga al solvens o deudor.

requisitos:

- pluralidad de deudas

- prestaciones de la misma naturaleza

- pago insuficiente para cubrirlas a todas.

Clases de imputación del pago

La doctrina distingue desde el punto de vista del origen de la imputación, la imputación de las partes, de la llamada imputación legal.

1º Imputación del pago por las partes: la imputación de pago no es una cuestión en la cual esté interesado el orden público. Las partes pueden regular convencionalmente la imputación, antes, al momento o después del pago.

2º Imputación hecha por el deudor: en principio, la imputación del pago corresponde al deudor, que tiene preferencia respecto del acreedor, quien la ejerce sólo cuando el deudor deja por su parte de usar tal facultad o admite la escogencia efectuada por aquél.

Imputación legal: Cuando no existe imputación hecha por las partes (ni por el deudor ni por el acreedor), la hace la ley misma. A falta de declaración, el pago debe ser imputado a la deuda más onerosa; entre varias deudas igualmente onerosas, a la más antigua.

Si tales criterios no sirvieran para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente”.

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