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Incidente De Desacato

oscar052129 de Octubre de 2014

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Señores

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA

GRANADA - META

E.S.D.

ACCIONANTE: MARIA LIGIA BUITRAGO JURADO.

ACCIONADA: COLPENSIONES.

INCIDENTE DE DESACATO

Yo, MARIA LIGIA BUITRAGO identificada con la CC. 29.621.213 de Calarca,, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito, acudo a su despacho a presentar incidente de desacato para establecer sanción en contra del ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL o quien haga sus veces, de COLPENSIONES.

HECHOS

1. La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, mediante resolución No. 2013-227031 de fecha 29 de abril del 2013, Me reconoce el derecho que tengo a la indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, la cual ingresara en la nómina del 2013/05 y que será pagada en el periodo 2013/06 en la central de pagos del Banco Agrario de Colombia de Fuente de Oro Meta.

2. En la misma resolución No. 2013-227031 de fecha 29 de abril del 2013, me reconocen la suma irrisoria de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000) por 10 años que labore y cotice para poder obtener mi pensión o en su defecto indemnización por vejez.

3. Teniendo en cuanta lo antes descrito, se interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra la citada resolución en el mes de Mayo del 2013.

4. A pesar de haberse presentado el recurso en el término de ley, desde hace 9 meses, este aún no ha sido resuelto por COLPENSIONES.

5. La única comunicación que se tiene de dicho recurso, fue emitida el 31 de Julio del año 2013, en el que se me informa que el recurso fue recibido en forma completa y que de conformidad a la Ley 1437 del 2001, la entidad cuenta con el término de 2 meses para dar respuesta de fondo al recurso.

6. El Recurso nunca fue contestado, o no se le dio trámite, a pesar de haber transcurrido más de 6 meses desde que se interpuso, lo cual es una violación al debido proceso.

7. Finalmente se interpuso una Tutela en Contra de COLPONSIONES por vulnerar el derecho al debido proceso y a la dignidad humana, la cual fue concedida por este juzgado y a pesar de habérsele ordenado en la parte resolutiva resolver el recurso solicitado, COLPENSIONES ha guardado total silencio a este respecto.

8. COLPENSIONES, una vez notificado de la tutela, se contacta conmigo hasta el mes de abril del año 2014 ,

Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a la señora juez se sirva:

1. Ordenar el arresto hasta por 6 meses del representante legal o quien haga sus veces de COLPENSIONES

2. Multar hasta 20 salarios mínimos a la entidad COLPENSIONES por incumplimiento de la Tutela.

3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del director de COLPENSIONES

4. Condenar en costas y perjuicios a los directores del ente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se sustenta este en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el código de Procedimiento Civil en los artículos 61, 135, 137, 139.

PRUEBAS

DOCUMENTALES: Se anexa copia del fallo de tutela.

TESTIMONIALES: Sírvase recibir las declaraciones de las siguientes personas a quienes les consta que la entidad demandada no ha cumplido:

1.- NOHORA PATRICIA LOZANO 3102580838

2.- EFRAIN ARAGON 3144766744

NOTIFICACIONES

Vereda de Puerto Aljure, Municipio de Fuentedeoro, celular 3203151562

Atentamente:

MARIA LIGIA BUITRAGO JURADO,

CC. No. 29.621.213

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