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Modelo Incidente De Desacato


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  2.230 Visitas

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Señores

JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Pereira Risaralda

E.S.D.

ASUNTO : INCIDENTE DE DESACATO TUTELA.

ACCIONADA : COOMEVA EPS.

SENTENCIA : ABRIL 9 DE 2010.

RADICADO : 2010 – 00032 - 00.

Se dirige a usted MARÍA DILVIA CASTRILLON, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.727.188 expedida en Manzanares (Caldas), actuando como agente oficioso de mi hija MARITZA JOHANNA CASTRILLON CASTRILLON, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 34.066.412 expedida en Dosquebradas (Rda.), con el fin de INTERPONER DESACATO AL FALLO DE LA TUTELA, proferido por ese Despacho Judicial el día 9 de abril de 2010, para lo cual me baso en los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Mi hija hace 7 años aproximadamente padece una enfermedad que le genera fuertes dolores en su cuerpo, le causa torceduras en sus manos, pies y boca, también le produce ardor corporal, en el 2010 le diagnosticaron que esa enfermedad se denomina FIBROMIALGIA.

SEGUNDO: A raíz de esto, también presenta una pérdida desmesurada de peso, lo que hace que su estado de salud cada día empeore más.

TERCERO: Debido a su pérdida de peso y a su estado de desnutrición, el médico tratante el día 3 de diciembre de 2013 le ordenó ENSURE ADVANCE LATA X 400 G # 4(CUATRO)/MES 12(DOCE)/TRIMESTRE, pero no ha sido entregado por la EPS COOMEVA.

CUARTO: Lo anterior, fue admitido y favorecido de manera integral debido a que es algo para conservar su integridad física, mediante sentencia del día 9 de abril de 2010, en cuanto es un FALLO INTEGRAL, por lo cual COOMEVA EPS, desconoce la orden emitida por ésta de lo consagrado en el numeral SEGUNDO del fallo “...Se le deberá brindar, además, la ATENCIÓN INTEGRAL que requiera la afiliada para el mejoramiento de su calidad de vida…” entiéndase por integralidad, citas médicas, procedimientos quirúrgicos, consultas especializadas, SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, exámenes, etc.

QUINTO: Como se tiene que la orden DE TUTELA impartida por el Juzgado a la entidad accionada a la fecha no ha sido cumplida en su totalidad, es que se hace procedente solicitar la intervención del Juzgado para que dé inicio AL INCIDENTE DE DESACATO, a fin de poder determinar si la entidad accionada, a través de su representante legal, han dado cumplimiento a la orden de tutela y que en caso de que no haya sido así, asuma las consecuencias que dicha actitud le acarrea.

PETICION

PRIMERO: Que se inicie en contra de COOMEVA EPS, el incidente de desacato.

SEGUNDO: Que independientemente de la sanción a que haya lugar, la entidad accionada, en caso de no haber acatado la orden del Juzgado, estará obligada a dar cumplimiento a la misma dentro del término perentorio que a bien tenga el Despacho señalar.

TERCERO: Ordenar a COOMEVA EPS, que en la mayor brevedad posible proceda a suministrar ahora y en un futuro cada vez que lo requiera y sin demora alguna EL ENSURE ADVANCE LATA X 400 G # 4(CUATRO)/MES 12(DOCE)/TRIMESTRE, que no ha sido entregado por la EPS COOMEVA.

NORMAS Y ARGUMENTO JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-343/11

3. La jurisprudencia constitucional sobre el incidente de desacato

En numerosas providencias esta Corporación se ha pronunciado sobre la naturaleza del incidente de desacato, cuyo régimen legal está definido por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, al respecto ha precisado:

 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé un trámite incidental especial, que concluye con un auto que es susceptible del recurso de apelación, pero que debe ser objeto de consulta en efecto

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