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Incidente


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  5.272 Palabras (22 Páginas)  •  1.760 Visitas

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ISABELA ALLENDE RAMOS

VS.

JORGE JIMENEZ GARCIA

EXPEDIENTE: J.7 / 72 / 2009

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA

ESPECIAL NUMERO SIETE DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL

VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO.

PRESENTE.

ROMEL DOMINGUEZ SALGADO, apoderado del demandado físico JORGE JIMENEZ GARCIA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos y autorizando para los mismos efectos a nuestro nombre a los señores abogados MARTHA PATRICIA RAMIREZ MORENO, ROMEL DOMINGUEZ SALGADO, EMANUEL RIVERA HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ARROYO HERNANDEZ, SALVADOR LEOS ALCARAZ, IVAN HUMBERTO PANTOJA ARREDONDO, JANET ANGELES NAVEDA, MARCO ANTONIO SUAREZ GARCIA, EDUARDO BENJAMIN GONZALEZ ZAMORANO, RUFINO OSCAR MARTINEZ HERNANDEZ, JANET ANGELES NAVEDA, XAVIER MARTINEZ MARTINEZ, CHISTIAN URIEL RAMOS VALVERDE, MICHEL ARMANDO CASTILLO GARCIA, JUAN JOSE CASTILLO DIAZ y RUBEN ADAN ROMERO GARCIA, a quienes desde este momento nombramos como nuestros apoderados en términos del artículo 692 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, para que a nuestro nombre comparezcan en todo lo relacionado al presente incidente de nulidad y ofrezcan pruebas relacionadas al mismo, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a plantear INCIDENTE DE NULIDAD, con fundamento en los artículos 735, 761, 762 fracción I, 763 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de esta H. Junta la NULIDAD DE ACTUACIONES a partir de la NOTIFICACIÓN (DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009, FOJAS 28 DE AUTOS) del acuerdo de fecha 29 de mayo del año 2009 y como consecuencia la NULIDAD de todas las actuaciones celebradas con posterioridad a dicha notificación, y para el caso es de exponer, fue notificado en el domicilio de mi representado, el día 30 de octubre de los corrientes, un laudo, lo que nos coloca dentro del término genérico a que refiere el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, por consecuencia, enterándonos así del estado procesal de autos, y de la ilegalidad, en consecuencia nulidad, de la notificación que se hiciera (DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009, FOJAS 28 DE AUTOS), de la continuación o reanudación del procedimiento, siendo procedente el incidente que se plantea, bajo los términos de la jurisprudencia que se cita:

NULIDAD. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE QUE SE INTERPONE CON APOYO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 762 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CONTRA DE ACTUACIONES DISTINTAS A NOTIFICACIONES. Es improcedente el incidente de nulidad que se interpone con apoyo en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral, pues aun cuando en el citado precepto se dispone que se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la "nulidad", sin especificar a qué tipo se refiere, lo cierto es que relacionando esta disposición con el estudio conjunto de los artículos 739 a 751, 761 a 765, y especialmente lo dispuesto en el diverso 752 de la propia ley, se advierte que el legislador se refiere a la nulidad de las notificaciones, por lo que resulta correcto el desechamiento, por notoriamente improcedente, del incidente de nulidad interpuesto en contra de actuaciones distintas a las notificaciones practicadas en el procedimiento laboral, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 685, en cuanto que prevé los principios de economía, concentración y sencillez que rigen el derecho procesal del trabajo, en relación con el numeral 848 de la ley de la materia, que dispone expresamente que las resoluciones que dicten las Juntas no pueden ser invalidadas por medio de defensa alguno; lo que se corrobora si se tiene en cuenta que en la ley citada se utiliza el término "nulidad de actuaciones" en forma genérica; y que de conformidad con el artículo 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158, 159 y 161, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo procede en contra de los laudos o resoluciones definitivas que pongan fin al juicio dictados por Juntas o tribunales laborales federales o locales, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o durante el procedimiento, que afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; y que en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracciones III, incisos b) y c), y VII, de la Constitución Federal; 114, fracciones III, IV y V, de la Ley de Amparo y 55, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo indirecto procede en contra de actos de Juntas o tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio.

Contradicción de tesis 67/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

Tesis de jurisprudencia 92/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil cuatro.

Novena Época

No. Registro: 181091

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Julio de 2004

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 92/2004

Página: 284

Incidente que se plantea, por las razones siguientes:

I.- En fecha 11 de mayo de 2009, esta Junta dado

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