Incidente
jdany8916 de Agosto de 2011
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ISABELA ALLENDE RAMOS
VS.
JORGE JIMENEZ GARCIA
EXPEDIENTE: J.7 / 72 / 2009
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA
ESPECIAL NUMERO SIETE DE LA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL
VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO.
PRESENTE.
ROMEL DOMINGUEZ SALGADO, apoderado del demandado físico JORGE JIMENEZ GARCIA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos y autorizando para los mismos efectos a nuestro nombre a los señores abogados MARTHA PATRICIA RAMIREZ MORENO, ROMEL DOMINGUEZ SALGADO, EMANUEL RIVERA HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ARROYO HERNANDEZ, SALVADOR LEOS ALCARAZ, IVAN HUMBERTO PANTOJA ARREDONDO, JANET ANGELES NAVEDA, MARCO ANTONIO SUAREZ GARCIA, EDUARDO BENJAMIN GONZALEZ ZAMORANO, RUFINO OSCAR MARTINEZ HERNANDEZ, JANET ANGELES NAVEDA, XAVIER MARTINEZ MARTINEZ, CHISTIAN URIEL RAMOS VALVERDE, MICHEL ARMANDO CASTILLO GARCIA, JUAN JOSE CASTILLO DIAZ y RUBEN ADAN ROMERO GARCIA, a quienes desde este momento nombramos como nuestros apoderados en términos del artículo 692 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, para que a nuestro nombre comparezcan en todo lo relacionado al presente incidente de nulidad y ofrezcan pruebas relacionadas al mismo, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a plantear INCIDENTE DE NULIDAD, con fundamento en los artículos 735, 761, 762 fracción I, 763 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de esta H. Junta la NULIDAD DE ACTUACIONES a partir de la NOTIFICACIÓN (DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009, FOJAS 28 DE AUTOS) del acuerdo de fecha 29 de mayo del año 2009 y como consecuencia la NULIDAD de todas las actuaciones celebradas con posterioridad a dicha notificación, y para el caso es de exponer, fue notificado en el domicilio de mi representado, el día 30 de octubre de los corrientes, un laudo, lo que nos coloca dentro del término genérico a que refiere el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, por consecuencia, enterándonos así del estado procesal de autos, y de la ilegalidad, en consecuencia nulidad, de la notificación que se hiciera (DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009, FOJAS 28 DE AUTOS), de la continuación o reanudación del procedimiento, siendo procedente el incidente que se plantea, bajo los términos de la jurisprudencia que se cita:
NULIDAD. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE QUE SE INTERPONE CON APOYO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 762 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CONTRA DE ACTUACIONES DISTINTAS A NOTIFICACIONES. Es improcedente el incidente de nulidad que se interpone con apoyo en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral, pues aun cuando en el citado precepto se dispone que se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la "nulidad", sin especificar a qué tipo se refiere, lo cierto es que relacionando esta disposición con el estudio conjunto de los artículos 739 a 751, 761 a 765, y especialmente lo dispuesto en el diverso 752 de la propia ley, se advierte que el legislador se refiere a la nulidad de las notificaciones, por lo que resulta correcto el desechamiento, por notoriamente improcedente, del incidente de nulidad interpuesto en contra de actuaciones distintas a las notificaciones practicadas en el procedimiento laboral, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 685, en cuanto que prevé los principios de economía, concentración y sencillez que rigen el derecho procesal del trabajo, en relación con el numeral 848 de la ley de la materia, que dispone expresamente que las resoluciones que dicten las Juntas no pueden ser invalidadas por medio de defensa alguno; lo que se corrobora si se tiene en cuenta que en la ley citada se utiliza el término "nulidad de actuaciones" en forma genérica; y que de conformidad con el artículo 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158, 159 y 161, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo procede en contra de los laudos o resoluciones definitivas que pongan fin al juicio dictados por Juntas o tribunales laborales federales o locales, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o durante el procedimiento, que afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; y que en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracciones III, incisos b) y c), y VII, de la Constitución Federal; 114, fracciones III, IV y V, de la Ley de Amparo y 55, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo indirecto procede en contra de actos de Juntas o tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio.
Contradicción de tesis 67/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Tesis de jurisprudencia 92/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil cuatro.
Novena Época
No. Registro: 181091
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Julio de 2004
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 92/2004
Página: 284
Incidente que se plantea, por las razones siguientes:
I.- En fecha 11 de mayo de 2009, esta Junta dado el estado de autos y, la solicitud que hiciera la parte actora en dicha audiencia, concedió a la representación de la parte actora un término para que, exhibiese copias de traslado a fin de emplazar al IMSS e INFONAVIT.
II.- Esta representación, según escrito de fecha 22 de mayo de 2009, señalo domicilio para oir y recibir notificaciones, a saber, el ubicado en CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.
III.- Con fecha 29 de mayo del año 2009 esta H. Junta dictó un ACUERDO en el cual, en primer lugar, dada la vista que se impuso a la parte actora mediante acuerdo de fecha 11 de mayo de 2009, se tuvo a tal parte, exhibiendo las copias de traslado para notificar al IMSS e INFONAVIT; y en el mismo acuerdo, visto el escrito presentado por apoderado del demandado, se le tuvo a la parte demandada señalando domicilio para oir y recibir notificaciones, siendo el caso que la Junta acordó sobre el domicilio para oir y recibir notificaciones, que es el ubicado en CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, y bajo tales condiciones señalo fecha para reanudar el procedimiento, para el CATORCE DE JULIO DE DOS M IL NUEVE A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, ordenando a su actuario realizar en forma personal a las partes la notificación de la continuación del procedimiento.
IV.- Con fecha 7 de julio de 2009, el C. FREDDY RAUL SALAS SOSA actuario adscrito esta Junta, dijo, que siendo las DOCE horas con TREINTA MINUTOS del 7 de julio de 2009, se constituyo en el domicilio señalado en autos como de la parte demandada JORGE JIMENEZ GARCIA, ubicado en CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, encontrando cerrado el domicilio, tocando FUERTEMENTE por espacio de diez minutos, no respondiendo nadie a su llamado, ni abriendo, por lo que en términos del articulo 744 de la ley aplicable, dejo fijada copia simple en la puerta de entrada.
Del actuar del C. Actuario, se desprenden irregularidades, violaciones al procedimiento, y desde luego la nulidad de lo actuado con posterioridad al 29 de mayo de 2009, por las siguientes razones:
a).- Esta representación tuvo a bien señalar domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, siendo el ubicado en CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, mismo que esta Junta acordo de conformidad tal cual fue señalado en acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009, citando en forma textual en lo toral: CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, ahora bien, el C. Actuario, dijo que en fecha 7 de julio de 2009, se constituyo en el domicilio del demandado JORGE JIMENEZ GARCIA cito en CALLE HIERRO NUMERO 65-A, COLONIA ESFUERZO NACIONAL, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, constituyéndose en domicilio diverso al indicado para efectos de la notificación, y mas aun, sin cerciorarse o dejar en claro, bajo que medio o medios de cercioramiento se llega a la conclusión de que se esta, constituye y actúa en domicilio de JORGE JOMENEZ GARCIA.
b).- Dice al actuario, que al constituirse en el domicilio, este se encontró cerrado, y que pese a tocar, fuerte, por espacio de 10 minutos, nadie acude a su llamado, ni abre, por lo que, fija copia simple en la puerta de entrada, hago hincapié que dice el C. funcionario, fija copia simple, y es el caso que el numeral que el
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