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Indulto Y Amnistia


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  322 Visitas

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1). Cual es la distinción entre el indulto y la amnistía?

CONCEPTO.

La definición de la palabra amnistía para la Real Academia de la Lengua Española (2011) es: “(De amnestía). 1. f. Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”; a su vez dice sobre el indulto; “(Del lat. Indultus), gracia excepcionalmente concede el jefe de Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”.

En un plano jurídico, la Carta Política refiere estos mecanismos en su artículo 150 Núm. 17, donde se le da la facultad al Congreso previa aprobación de las dos terceras partes de los congresistas y por motivos de conveniencia publica, para conceder amnistías generales e indultos por delitos políticos; también en su artículo 201 Núm. 2 autoriza al Presidente a conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley. Sobre estas disposiciones la Corte Constitucional ha establecido unos precedentes como; la imposibilidad de su aplicación en delitos de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, violación sexual, etc. Además, la Corte Suprema de Justicia en “Sentencia 094 de 1990, la extinción de la acción penal y de la pena por delitos políticos, asimilándolo al olvido y sobre el indulto aclara que el perdón de la pena puede ser total o parcial.”

Así, el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, art. 6, parágrafo 2, permite los proceso de amnistía siempre y cuando con ellos no se deje de cumplir con el deber punitivo de los Estados, en especial para los conflictos armados internacionales, de los Convenios de Ginebra y del estándar humanitario allí establecido. Proceso que desconozcan este deber estatal no tendrán sustento jurídico frente al derecho internacional. Entonces desde esta perspectiva cualquier proceso de amnistía que se realice en Colombia por delitos que, conforman un grave atentado al derecho internacional humanitario, que además hacen parte del así llamado delito de lesa humanidad y que tocas

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dicho estándar mínimo humanitario, no tendrá fundamento jurídico alguno.

Ahora bien, estas figuras aparecen plasmadas también en la normatividad penal, al respecto el Código Penal establece en su Título IV, Capitulo Quinto, articulo 82. “Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: (…..) 3. La amnistía propia”, y en su artículo 88. “Extinción de la Sanción Penal”. Son causas de extinción de la sanción penal: (……) 2. El indulto y 3. La amnistía impropia.

Sobre esto el doctrinante Afanador Ulloa ha dicho que, “La amnistía puede ser propia o impropia. Propia, cuando sus beneficios cobijan a personas

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