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Indulto


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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Legitimación activa y cuestión de inconstitucionalidad vs. aparentes supuestos graciables

4.1 En cuanto a la legitimación activa, no hay inconveniente en que el indulto sea solicitado, además de por el propio penado, “por parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación” (art. 19). Ello significa que, aun sin anuencia del penado –no es necesario poder que acredite la representación–, cualquier persona que por entender que hay razones de justicia, humanitarias, de solidaridad u otras, lo considere conveniente, podrá instar el indulto. El “en su nombre”, por tanto, no significa “de acuerdo con él” o “con su consentimiento”, sino tan sólo que se trata de una solicitud “en favor de”,

como no puede ser de otro modo pues el peticionario no es el penado. Otra cuestión es que, a posteriori y por las razones que sean, el propio reo desee renunciar a la gracia, en cuyo caso probablemente no habrá que atender a su voluntad.

Si el indulto es la renuncia del Estado al ius puniendi, dicho ejercicio no está en manos del particular, pues él no es legitimado activo –ni nunca puede serlo– de dicho ius puniendi. Igual que no hay penas privadas, ya que las mismas constituirían una mera venganza particular, e igual que nadie puede permanecer en prisión tras el cumplimiento de la pena impuesta, aun en el hipotético caso de que así lo quisiese, no parece que el penado pueda negarse a la ejecución de un indulto ya concedido por petición de otro. Se trata, antes bien, de un derecho-deber supraindividual e indisponible, que no está al alcance del penado. Por lo demás, es

mbito de aplicación

3.1 El indulto puede ser total o parcial (arts. 1 y 4) y respecto de cualquier delito (art. 1),

salvo excepciones personales –a los miembros del Gobierno– que veremos más adelante. Total, si produce la remisión de todas las penas objeto de la condena y que todavía no hayan sido cumplidas; parcial, si la medida de gracia afecta tan solo a alguna o algunas de las penas impuestas o a parte de alguna o algunas de las pendientes de cumplir,

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o, en su caso, a la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave. En estos últimos supuestos, se trata de un indulto parcial en el sentido de que, además, la conmutación deja de tener efecto, si el reo deja de cumplir la pena resultante de la gracia (art. 14). Esto hace, con razón, que la conmutación haya de ser calificada más como un “indulto impropio”, que como una medida de gracia plena.

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Por lo demás, veremos

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