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El Indulto


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  568 Visitas

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El Indulto

El indulto (también conocido como conquista naval) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial o también llamado conquista naval. A su vez puede ser general y particular.

• El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

• El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Derecho Comparado

España

El "derecho de gracia", también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública (Política).

La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.i) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)

Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión.

Procedimiento y requisitos; El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto particular se encuentran recogidos en la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero. El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.

Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se acordará mediante Real Decreto, que deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los indultos generales están prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente según indica la Constitución de los Estados Unidos, Art. II, Sec. 2, que establece que el Presidente:

“Tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político”.

Todas las peticiones federales de perdón se dirigen al Presidente, y son concedidas o denegadas por él. Como norma, estas peticiones se remiten para su revisión y recomendación no vinculante respecto de las mismas al U.S. Pardon Attorney, un funcionario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Desde 1977, los presidentes han recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de perdones e indultos varía entre las distintas administraciones (globalmente, el número de perdones ha sido menor desde la Segunda Guerra Mundial que en épocas anteriores). Para que un perdón pueda ser concedido, en general los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.

El poder presidencial para perdonar y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas. Por su parte, The Federalist Papers (una colección de artículos publicada como argumentación para aprobar la Constitución de los Estados Unidos) incluye una fuerte defensa del poder de perdonar. El Presidente George Washington concedió los primeros perdones federales a varios líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre 1791 y 1794 en protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas alcohólicas).

Muchos perdones han sido controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para corregir un error judicial. Quizás el perdón más famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, el 8 de septiembre de 1974, por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate. John Tyler pudo haber sido el primer ex-presidente en beneficiarse de la clemencia, si no hubiese muerto antes de que la Guerra Civil Americana hubiese terminado. Las encuestas mostraron que la mayoría de los ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel momento ese perdón a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a Nixon, y dos años más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales. Otros usos controvertidos del poder de personar incluyen los miles de perdones indiscriminados concedidos por Andrew Johnson a antiguos oficiales y militares Confederados tras la Guerra Civil Americana, la amnistía de Jimmy Carter para los desertores de la guerra del Vietnam, el perdón de George H. W. Bush a seis oficiales de la administración Reagan acusados y/o condenados en relación con el asunto Irangate, y los perdones concedidos por Bill Clinton a terroristas del FALN y a 140 personas (estos concedidos en su último día de presidencia).

Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la comisión del delito; el perdonado no tiene por qué haber sido ni condenado ni siquiera formalmente acusado por un crimen. En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney solo considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además, han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados. Determinados Tribunales federales sostienen que el Presidente puede perdonar o indultar de forma condicionada, y que la persona objeto de tales perdones e indultos no puede rechazarlos, aunque debe aceptar y cumplir sus condiciones.

El poder de perdonar del presidente afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los gobernadores de muchos Estados de los Estados Unidos tiene el poder de conceder perdones o indultos por delitos considerados por la Ley Criminal del estado. En otros estados, ese poder está en manos de un consejo, o, combinadamente, en las de un consejo y el gobernador.

Canadá

En Canadá, los perdones son gestionados por el National Parole Board bajo las directrices del Criminal Records Act, del Código Criminal y de otras leyes. El Código Criminal establece un periodo de tres años de espera para los delitos menores, y un periodo de cinco años para los graves. El periodo de espera comienza tras haber sido terminado el juicio.

Aplicación del perdón: La resolución de la concesión de un perdón en Canadá es un complejo y largo proceso, y cualquier error en la aplicación puede causar innecesarios y costosos retrasos. Mucha gente usa agencias privadas para gestionar sus documentos con el objeto de evitar errores al respecto.

El coste de la obtención de un perdón es variable y depende de un número de circunstancias específicas de cada aplicación.

50 dólares para el National Parole Board Fee por gestionar el perdón.

De 0 a 20 dólares por un documento jurídico, pagable al tribunal.

De 0 a 26.75 dólares por la toma de huellas dactilares.

De 0 a 70.00 dólares por la certificación por parte de la policía local de que el aspirante ha vivido en los últimos cinco años en una determinada ciudad o pueblo.

Los gastos de una agencia privada si se ha hecho uso de ella.

El tiempo del proceso para cada aplicación del perdón depende de si es calificado o no como urgente. Para los casos normales, el proceso típico puede llevar un año o dos, o más. Los Perdones Urgentes son difíciles de obtener, y son evaluados caso a caso por el National Parole Board. Una vez concedido el perdón, desaparece administrativamente cualquier referencia delictiva al respecto de la persona que ha sido perdonada.

Clemencia: En Canadá, la clemencia es concedida por el Gobernador General de Canadá o por el Governor in Council (el gobierno federal) bajo la Prerrogativa Real de Gracia. Las aplicaciones se realizan también por parte del National Parole Board, como en el caso de los perdones, aunque la clemencia puede suponer la conmutación de la condena, o la remisión de la misma completa o en parte, un aumento del plazo de ejecución de la condena (por motivos médicos, por ejemplo), o una derogación de una prohibicióna (por ejemplo, permitir conducir a quien se le había prohibido).

Reino Unido

El poder de conceder perdones e indultos es una Prerrogativa Real de la Gracia de la Reina del Reino Unido. Ha estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina el perdonar e indultar a cualquier individuo, que haya sido condenado por un crimen, tanto de su encarcelamiento como del castigo que le fuese impuesto. Los perdones fueron muy concedidos en el siglo XVIII con la condición de que los criminales condenados aceptasen ser transportados a ultramar, por ejemplo, a Australia. El primer perdón general en Inglaterra fue concedido con motivo de la celebración de la coronación de Eduardo III en 1327. No obstante, hoy en día hay diferencias procesales significativas en el uso del perdón real.

En el Reino Unido, la gestión de los perdones se lleva a cabo según el Rehabilitation of Offenders Act 1974 (un artículo legislativo al respecto). Un perdón Real para un encarcelamiento injusto sigue un procedimiento parecido al descrito más arriba en el caso de Canadá. Además, la gente que ha cometido delitos leves (condenados a menos de tres años de cárcel) pueden librarse de su consignación en los registros si no reinciden. El objeto de esto es que no haya gente que tenga que sobrellevar de por vida el lastre de delitos menores cometidos durante su juventud. El periodo de no reincidencia es de 5 años para una sentencia que no implique pena de cárcel y hasta de 10 años para una sentencia que sí incluya una pena de prisión de entre seis meses hasta dos años y medio. Para un delincuente joven (por debajo de los 18 años), el período de no reincidencia es de cinco años, incluso si hay prisión de por medio. El Rehabilitation of Offenders Act 1974' no se aplica a los que trabajan con grupos sociales vulnerables, tales como profesores y trabajadores sociales, que deben cumplir íntegros sus castigos. Además, a los que trabajan en profesiones vinculadas al sistema judicial, tales como abogados o policías, no se les permite ocultar los detalles de castigos anteriores en lo referente a su trabajo.

Francia

Los perdones y los actos de clemencia (grâces) son concedidos por el presidente de Francia, quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. La persona condenada envía una solicitud de perdón al Presidente de la República. El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, y el caso es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones con el objeto de recabar consideraciones adicionales.

Si se concede, el decreto del perdón es firmado por el Presidente, por el Primer Ministro, por el Ministro de Justicia y por otro Ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso. No se publica en el Journal Officiel (el Boletín Oficial del Estado).

El decreto puede evitar que el solicitante cumpla toda su pena, o puede permitirle conmutarla por otra menor. No suprime el derecho de la víctima del crimen a obtener la indemnización por los daños sufridos, y no elimina los antecedentes penales del delincuente.

Cuando la pena de muerte estaba en vigor en Francia, casi todas las condenas daban lugar a una revisión presidencial para un posible perdón posible. Se concedía de forma rutinaria un retraso de la ejecución para que las peticiones de perdón pudiesen ser examinadas. Si se concedía, la clemencia exigía generalmente la conmutación de la pena de muerte por otro tipo de condena.

El Parlamento francés, en ocasiones, concede amnistías. Se trata de un concepto y de un procedimiento diferente de lo anterior, aunque la frase "amnistía presidencial" es a veces aplicada de forma peyorativa a determinadas decisiones del parlamente votadas después de una elección presidencial, que consiste en conceder la amnistía en casos de delitos menores.

Alemania

El derecho de conceder el perdón en Alemania recae en la oficina del Presidente (Bundespräsident), aunque él puede transferir esta decisión a otras personas, tales como el Canciller o el Ministro de la Justicia. La amnistía se puede conceder solamente por ley federal.

Italia

En Italia, según el Art. 87 de la constitución italiana, el Presidente de la República "puede conceder perdones o conmutar penas". Sin embargo, según el Art. 89 "... ninguna decisión del Presidente puede entrar en vigor a menos que sea firmada por el ministro al que tales decisiones afecten..." Tratándose del perdón, el Ministerio afectado es el de Justicia. El problema, en cualquier caso, está en la interpretación exacta de los dos artículos de la constitución italiana antes indicados: ¿todas las decisiones del Presidente necesitan el visto bueno y firma de un Ministro? o ¿existen decisiones que el Presidente puede tomar por sí mismo sin ningún condicionante? En otras palabras, hay tres teorías diferentes sobre el perdón en Italia:

El Presidente puede hacer el decreto del perdón sin ningún condicionante, y el Ministro de Justicia está obligado a firmarlo.

El Presidente y el Ministro de Justicia deben hacer el decreto de forma conjunta. El Presidente está obligado a aceptar el decreto, simplemente firmando la petición del Ministro.

Con el decreto del perdón, el Presidente puede librar al condenado de su castigo o cambiar el tipo de castigo. El perdón, a menos que se diga de otra manera en el decreto, no puede elminar todos los efectos de una condena (como su mención en el certificado de conducta), de hecho, solo elimina el castigo principal (la prisión o la multa).

Irlanda

De acuerdo con la Constitución de Irlanda, Art 13 Sec 6, el Presidente de Irlanda puede perdonar a criminales condenados: "El derecho de perdonar y el poder de conmutar o rebajar un castigo impuesto por un tribunal que ejercita su jurisdicción criminal, son atributos del Presidente, aunque tal poder de conmutación o remisión puede también ser conferido por ley a otras autoridades". No obstante, esto solo ocurre tras el consentimiento del Gobierno de Irlanda. El Presidente no puede perdonar a nadie sin el consentimiento del Gobierno, de hacerlo provocaría una crisis constitucional que podría llevar a la recusación del Presidente.

Perú

La Constitución Política de 1993 regula en el artículo 118º inciso 21, la concesión de las gracias presidenciales de la siguiente manera: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".

En Perú, el Presidente está facultado a conceder el "derecho de gracia" que podría ser definido como el indulto para procesados.

Qué nos dice el Abogado Peruano Carlos Chipoco

El debate sobre la potestad presidencial del indulto ha llegado a niveles inusitados. El día de hoy por ejemplo el abogado Carlos Chipoco publicó en el Diario Correo un artículo donde defiende esta facultad y donde, sin ningún pudor, sostiene que ésta es ilimitada, incuestionable y absoluta. Para mayores señas aquí un fragmento del artículo:

En el Perú, el indulto es una facultad presidencial absoluta. Esto quiere decir que el Presidente de la República ha sido investido del poder de perdonar el cumplimiento de la pena, a su criterio. Ni siquiera el procedimiento por el cual el Mandatario decide necesita ser regulado. Ello sucede a diferencia de otros países. España establece en su Constitución que el indulto del Rey se hará “con arreglo a ley”. Allá, a diferencia del Perú, la ley reglamenta el derecho al indulto. En el Perú no existe esa limitación; la facultad de perdón del Presidente es un privilegio “in pectore”. Le pertenece al Presidente, es opinable como todo en una democracia, pero no inaceptable.

Para quienes no están muy familiarizados con el derecho los argumentos de Chipoco les pueden parecer reprobables de un punto de vista moral, pero válidos de un punto de vista jurídico. Por lo que considero necesario señalar en que falla el razonamiento sibilino de Chipoco, y porque, en una democracia, es necesario reivindicar la tesis de que no existen los poderes ilimitados, aún cuando así parezca de una lectura desprevenida de la Constitución.

Un primer punto a tomar en cuenta es que el Presidente no posee facultades absolutas. Su límite es la defensa de los derechos fundamentales –no por nada el artículo 1 de la Constitución señala que la dignidad humana es el fin último del Estado-. Tales facultades si bien pueden ser discrecionales deben ser armónicas con el principio democrático que en su versión más prístina significa garantizar los derechos a la igualdad y a la libertad.

Un segundo punto a tomar en cuenta es que la Constitución no se puede interpretar de forma aislada. Si ello fuera así llegaríamos al absurdo de aplicar la pena de muerte, como reza un artículo explicito de la Constitución de 1993, por el delito de terrorismo, cuando bien sabemos que ello se halla expresamente prohibido por la Convención Americana de Derechos Humanos, a la cual el Perú se halla adscrito, y que según la Cuarta Disposición Final y Transitoria es de obligatorio cumplimiento cuando se interpreta el contenido de los derechos fundamentales.

Chipoco además omite decirnos que si su argumento fuera correcto el Presidente podría, por caso, indultar a Abimael Guzmán, o a Víctor Polay, o, quizá a ello apunta sus argumentos, a Alberto Fujimori. El Presidente no es un rey, y en un Estado Constitucional de derecho no hay poderes in pectore. Una democracia constitucional se basa en el equilibrio de poderes y en la participación ciudadana.

A Chipoco no lo convencen estos argumentos, por ello agrega:

Si la Constitución no establece un límite a la facultad de indulto, no existen límites a ella que no emanen de la propia Constitución. Es decir, sólo un indulto inconstitucional podría ser cuestionado y ser nulo, por ejemplo un indulto realizado por el Congreso o por otra autoridad que no sea el Presidente. Así, no le podemos poner condiciones ni requisitos a la decisión del jefe de Estado; si lo hiciéramos, alteraríamos el régimen presidencial y por supuesto todo el equilibrio constitucional que nuestra democracia quiere crear. Esto no quiere decir que estemos de acuerdo con uno u otro indulto. Lo que defendemos es la aplicación de la Constitución y un derecho que le concedimos al jefe de Estado al elegirlo Presidente de todos los peruanos. Poco tiene que ver con Alan García; es un derecho que en su momento ejercieron -de esa forma- todos los ex presidentes del Perú. Podemos estar en desacuerdo con uno u otro indulto, por las razones que fueren, el tipo de delito, el tiempo pasado, la falta de arrepentimiento, etc.

Pésimo argumento el de Chipoco porque nos hace recordar la Constitución procedimental que en su día, pensaban los positivistas, era la mejor estrategia para regular las competencias constitucionales al interior del Estado. Lamentamos decirle a Chipoco que nuestra Constitución no es sólo procedimental sino, y fundamentalmente, material, esto es, posee un catalogo de derechos fundamentales a cuya defensa se atañe el Estado.

Un tercer y último punto a tomar en cuenta es que la interpretación de la Constitución no puede ser originalista. Chipoco, no obstante, incurre en este error cuando sostiene:

(…) en el Perú el indulto no está limitado por ninguna ley; es un derecho absoluto y personal del Presidente, cuyo único límite es la propia Constitución. ¿Por qué se creó la facultad de indulto? Para equilibrar poderes, para que el Poder Judicial conociera que su capacidad no es divina sino que está sometida a la opinión de otros poderes. Y para corregir errores. El ser humano se equivoca y la facultad de indultar abre el camino a corregir el error.

El originalismo consiste, a grosso modo, en interpretar la Constitución tal y como lo hicieron sus artífices. Según Chipoco el indulto fue concebido como una facultad absoluta porque de esa forma se garantiza el equilibrio de poderes. Esta lectura que no sólo es cuestionable (y ligera) es el mejor ejemplo de por qué el originalismo es un método de interpretación absurdo. ¿Cómo saber que pensaron los constituyentes?, ¿Cómo meternos en su cabeza y descubrir de manera exacta en que estaban pensando? Es posible intuir que intenciones tenían pero en ningún caso que pensaban o a que intereses favorecían. No hay que olvidar además que los artículos de la Constitución se aprobaban luego de intensas deliberaciones donde el tenor original de un artículo era desdibujado al punto de parecerse muy poco a como fue propuesto. Pero Chipoco dice que él sí sabía que pensaban los Constituyentes… si claro.

El artículo de Chipoco es un manual perfecto de cómo no se debe interpretar la Constitución. No digo que mi lectura del indulto sea la más adecuada, digo simplemente que la suya no es una forma plausible de interpretar la Constitución. Chipoco nos quiere convencer de una tesis polémica pero a través de argumentos supinos. Nos quiere convencer de que el Presidente puede hacer lo que quiera, incluso, talvez, indultar a alguien que el sábado pasado fue condenado a 25 años. Ojala sólo se trate de un pésimo artículo.

Casos controversiales atípicos

Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales

Visión

La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales debe constituirse en un mecanismo efectivo que brinde óptimo soporte técnico a las Comisiones evaluadoras y así mismo, promover de manera eficaz a nivel nacional el Indulto, Derecho de Gracia, Conmutación de Pena y las Gracias por razones Humanitarias, esto a partir de la definición de una política de Estado, aprobada por el Acuerdo Nacional, que afronte la grave situación que atraviesan los internos en los centros penitenciarios del país, estableciéndose concensos claros en torno a la utilización de las Gracias Presidenciales y los temas de orden público, seguridad ciudadana y despenalización.

Misión

Misión de la S.E.G.P.

De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 015-2001-JUS, las funciones de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales son en esencia coordinar los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; la Comisión Especial de Alto Nivel de Calificación del Derecho de Gracia; la Comisión de Conmutación de la Pena; la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de pena (Ley Nº 27234) y el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias.

Misión de las Comisiones que integran LA S.E.G.P.:

Comisión de Calificación de Indulto:

Se encarga de evaluar, calificar y recomendar la Gracia Presidencial del Indulto a los internos sentenciados que cumplen condena en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, en base a criterios establecidos en su reglamento.

Comisión de Derecho de Gracia:

Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al Presidente de la República la Gracia Presidencial del Derecho de Gracia para internos procesados, en los casos en la que su etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria.

Comisión Ley Nº 27234:

Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al Presidente de la República la gracia Presidencial del indulto, conmutación de la Pena y derecho de gracia a aquellos internos que durante la etapa de violencia terrorista en el país fueron juzgados y sentenciados sin respetar el debido proceso.

Esta Gracia es sui generis, toda vez que solamente se otorga el indulto y el derecho de gracia a aquellos sentenciados y procesados que luego del estudio respectivo de su caso, se comprueba que no estuvieron involucrados en actividades o acciones de carácter terrorista.

Con respecto a la conmutación de la pena, solamente se otorga a aquellos sentenciados por delito de terrorismo y traición a la patria que en su oportunidad se acogieron a la Ley de Arrepentimiento.

Comisión de Conmutación de la Pena:

Se encarga de recibir, evaluar y calificar solicitudes de conmutación de penas, atendiendo a criterios de sus comisionados, con la finalidad de proponer al Presidente de la República la reducción de la condena impuesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestación de servicios a la comunidad.

Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias:

La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias se encarga de recibir, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de Indulto y Derecho de Gracia de personas que por su estado de salud puedan ser beneficiadas (Art. Nº 10 del Reglamento).

Directorio

Secretaria Especializada en Gracias Presidenciales

Telf. : 440-4310 Anexo 225

segp@minjus.gob.pe

Secretaría Técnicas de la Comisión Permanente de Calificación de Indulto:

Telf. : 440-4310 Anexo 258

cindult@minjus.gob.pe

Secretaría Letrada de la Comisión de Alto Nivel para la Concesión del Derecho de Gracia a Internos Procesados:

Telf. : 440-4310 Anexo 258

dgracia@minjus.gob.pe

Secretaría Técnica de la Comisión Ley Nº 27234

Telf. : 440-4310 Anexo 258

cindult@minjus.gob.pe

Secretaría Técnica de la Comisión de Conmutación de la Pena:

Telf. : 440-4310 Anexo 258

conmup@minjus.gob.pe

Secretaría Técnica de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias:

Telf. : 440-4310 Anexo 258

cgph@minjus.gob.pe

________________________________________

Base Legal

Comisión de Conmutación de la Pena

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 118ª. Corresponde al Presidente de la República:

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

• DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-JUS

Creación de la Comisión de Conmutación de la Pena

• DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-JUS

Modifica composición de la Comisión

• DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-JUS

Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena

Comisión de Indulto Derecho de Gracia y Conmutación de la Pena para Casos de Terrorismo y Traición a la Patria.

(COMISIÓN LEY N° 27234)

• Constitución Política

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República: Inciso 21. Conceder indultos y conmutar penas.

• Ley Nº 26655: Crean comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de Terrorismo o Traición a la patria

Artículo 1 y 2.

• LEY Nº 26940: Ley que amplía las facultades de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

• Ley Nº 27234: Ley que asigna funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia

Artículo 1 y 2.

• Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS: Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

Artículos 25, 26, 27, 28, 29.

Comisión Permanente de Calificación de Indultos

• Constitución Política

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República: Inciso 21.

• Decreto Supremo N° 08-87-JUS.- Reestructuran la Comisión Permanente de Calificación de Indultos – 26- 06-87

• Decreto Supremo 07-95-JUS.- Aprueban Reglamento de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos – 26 Junio 1995

Comisión Especial de Alto Nivel para la Concesión de Derecho de Gracia a Internos Procesados

• Constitución Política

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República: Inciso 21.

• Ley N° 26329.- Crean Comisión Especial encargada de proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, concesión del derecho de gracia a internos procesados (07-06-94)

Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias

• Artículo 1°.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

• Artículo 44°.- Deberes del Estado

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

• Artículo 118°.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República:

Inciso 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

• DECRETO SUPREMO N° 010-2004-JUS, de fecha 06.09.04 y publicado el 07.09.04

Constitución de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2004-JUS del 10.12.04 y publicada el 16.12.04

Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias

Directorio

Defensoría del Pueblo (Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios

Telf. : 426-3900 Anexo 238

Página Web: http://www.defensoría.gob.pe/

Red de Alerta

reddealertaperu@yahoo.com

Asociación Paz y Esperanza:

Telf.: 458-2973

Dirección: Jr. Hermilio Valdizán Nº 681 – Jesús María

Comisión Episcopal de Acción Social (C.E.A.S.):

Telf.: 472-3714

Dirección: Av. Salaverry Nº 1945 - Lince

CONADIH

Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH)

La CONADIH (Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario) creada por Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS en Lima, el 1 de junio de 2001, es un órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo encargado de asesorar al Estado respecto a la aplicación de las normas derivadas de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1997 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de contribuir de manera eficaz a su desarrollo y difusión.

Misión

La CONADIH es el órgano consultivo del Poder Ejecutivo responsable de difundir los principios y normas del DIH, elaborar estudios y recomendaciones que promuevan su observancia y desarrollo, así como supervisar su cumplimiento para proteger la vida, integridad y dignidad de las personas en conflictos armados. Colabora también en la promoción de principios y normas aplicables en disturbios interiores.

Visión

Al 2010, ser el órgano rector nacional en materia de derecho internacional humanitario, constituido por entidades estatales y de la sociedad civil, que trabaje de manera eficiente y descentralizada en la promoción del respeto por la vida, integridad y dignidad de las personas en conflictos armados, colaborando también en la promoción de principios y normas aplicables en disturbios interiores.

Objetivo General al 2008:

• Lograr que autoridades, funcionarios y sociedad civil peruanas, a nivel central y regional, respalden la necesidad de implementar y respetar el DIH e integren sus principios y normas fundamentales en el plano nacional.

Objetivos Estratégicos:

• Fortalecimiento institucional de la CONADIH.

• Sensibilizar y capacitar en DIH a autoridades, funcionarios y sociedad civil, a nivel central y regional.

• Promover la implementación, respeto y aplicación del DIH en el Perú, mediante medidas legislativas, administrativas e institucionales.

Plan Estratégico

Valores promovidos por CONADIH

• Respeto por la vida, integridad y dignidad de las personas.

• Justicia.

• Solidaridad

Base Legal

• Decreto Supremo 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia, Capítulo IX, De los Consejos y Comisiones, Artículo 107° B. (junio de 2001)

• Resolución Suprema N° 234-2001-JUS (01 de junio de 2001)

• Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones de la CONADIH (23 de julio de 2001

Integrantes

En la Comisión participan los sectores especialmente relacionados con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, y está integrada por representantes del Ministerio de Justicia, quien la preside; del Ministerio de Relaciones Exteriores (vicepresidencia), del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. Como observadores permanentes de la Comisión participan representantes de la Defensoría del Pueblo, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Se ha previsto que podrán integrar la Comisión, hasta dos expertos/as académicos/as independientes a petición de la propia Comisión. El Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia presta los servicios de Secretaría Técnica a la Comisión.

Finalidad

• Elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del DIH.

• Contribuir a la supervisión de la observancia de las disposiciones del DIH.

• Impulsar la difusión de las normas y principios del DIH.

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