Introducción al derecho de propiedad intelectual
LuchoGarcia12 de Febrero de 2014
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-Introducción al derecho de propiedad intelectual
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
-Propiedad industrial
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
-Convenios
C. Berna
En materia de Propiedad Intelectual: derechos de autor y derechos conexos hay principios básicos aceptados en la mayor parte de los países que vienen reflejados en el tratado internacional mas importante en la materia que no es otro sino el Convenio de Berna de 1886 que ha sufrido múltiples revisiones y enmiendas siendo la última la de 1979. El Convenio está administrado por la OMPI.
C.Paris
El Convenio de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.
Las disposiciones sustantivas de la convención corresponden a tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y reglas comunes.
Bajo las disposiciones del trato nacional, la convención establece que, en relación con la propiedad industrial, cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados contratantes.
Arreglo de Madrid
El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo o Sistema de Madrid) es un acuerdo de 1891 entre varios países, por el que, las marcas nacionales de un conjunto de estados son protegidas en otro conjunto de estados. El acuerdo fue revisado en los años 1900, 1911, 1925, 1934 y 1957. En 1967 tuvo lugar una revisión importante en Estocolmo.
El idioma oficial del Registro es, según la Regla 6, el francés, aunque de manera auxiliar se pueden presentar solicitudes también en inglés. El Arreglo de Madrid se administra desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI) en Ginebra y todos los honorarios correspondientes se abonan en francos suizos. En el año 2007 se contabilizaron 38.471 peticiones de registro.
Leyes
Ley 65-00
En el año 1986 fue promulgada en nuestro país una ley muy moderna para su época, se trató de la ley 32-86 sobre Derecho de Autor, del 4 de julio del 1986. La referida ley fue un paso de avance significativo en la protección del Derecho de Autor. Diversos organismos internacionales consideraban que nuestro país debía avocarse a la actualización de nuestra legislación a fin de adecuarla a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La referida
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