Jefe De Estado
kokislunita29 de Agosto de 2013
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JEFE DE ESTADO
Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.
El jefe de estado no tiene, sin embargo, esta facultad a título personal, sino como representación del Estado, que es el sujeto del derecho internacional reconocido.
No vamos a entrar en la enumeración de las facultades que posee como órgano supremo de las relaciones internacionales del Estado, porque traes facultades, que son otorgadas y delimitadas por el Derecho constitucional interno, pueden ser más o menos amplias.
Como consecuencia de ese carácter representativo, el jefe de estado es acreedor a determinado privilegios, como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil. Respecto a la penal, una corriente reciente de la doctrina, apoyada por la práctica internacional, se inclina a limitar la inmunidad de jurisdicción penal y reconocer en algunos casos responsabilidad penal aunque haya actuado como jefe de Estado.
La inmunidad de la jurisdicción civil tiene también excepciones, y así, puede ser demandado cuando se trata de bienes inmuebles o cuando se entabla una acción contra el en calidad de heredero o legatario.
En todo caso, el jefe de estado puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción civil. El problema más delicado sería establecer si puede renunciar a su inmunidad de jurisdicción penal y en que casos podría hacerlo.
MODESTO SEARA VÁSQUEZ.
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