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Juicio Sumario


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  210 Visitas

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Para poder comprender realmente que es un juicio sumario debemos ir hasta la raíz de las palabras. Juicio proviene del latín iudicium y esta significa discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia, mientras que sumario proviene del latín summarium, y hace referencia a la palabra resumen, así que juntando estas dos palabras tendríamos algo como resumen del juicio, pero ¿y esto que significa?

Un juicio sumario es “Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario”, es decir, el objetivo de un juicio sumario conduce a una abreviación y aceleración de las formas y etapas de un juicio sin que esto impida que la sentencia se clara y precisa , y la manera de hacerlo es abreviando plazos, concentrando actos ( las pruebas se ofrece juntamente con demanda y contestación) el número de testigos se limita y se designa un solo perito, en cuestión de actos no esenciales como el alegato, son suprimidos, se restringe la apelación de interlocutorias y por último se trata de concentrar y producir todas las pruebas en síntesis.

Este tipo de juicio puede ser aplicado en todo tipo de acciones, sobre todo en aquellas acciones en la que se requiera una rápida tramitación, esto de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga. Por eso existe un procedimiento de aplicabilidad general del procedimiento sumario. Cuando se aplica este procedimiento también existe la posibilidad de cambiar el procedimiento ordinario al sumario y viceversa, a lo largo del juicio.

El procedimiento sumario es, por su forma, eminentemente oral, tiene como obligación de que la audiencia principal se realice en un solo día sin interrupción, a menos que el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes haga imposible recibirlas en una sola sesión, Las conclusiones del Ministerio Público se formularán por escrito, en tanto que para las de la defensa no se dispone forma obligatoria. La vista se lleva a cabo dentro de los cinco días siguientes a la presentación de las conclusiones y la sentencia se ha de pronunciar dentro de los quince días siguientes, como regla general y si el expediente excediese de 50 hojas, por cada 20 de exceso o fracción se aumentarán un día más.

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