Juicio Sumario.
TheMakaShowApuntes5 de Septiembre de 2016
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Juicio Sumario
El juicio sumario está regulado en el título XIX del Libro III del CPC, entre los artículos 680 y siguientes. Hay que decir que el juicio sumario es el segundo más importante, luego del juicio ejecutivo. Sin perjuicio de ello, además existen leyes especiales que establecen el procedimiento sumario con algunas particularidades que derechamente invocan la aplicación general del procedimiento sumario. Hay que decir que estas leyes especiales son de aplicación común como la ley Nº 18.101 de arrendamiento de predios urbanos, lo asuntos que se vinculan a minas, los procedimientos que se originen a partir de la ley de urbanismo y construcción, etcétera.
La técnica legislativa actual, permite que el legislador cada vez que regule materias sustantivamente, al establecer el procedimiento a través del cual se van a dirimir los eventuales conflictos que se susciten por la aplicación de estas normas sustantivas, va a optar por las normas del procedimiento sumario.
Este procedimiento sumario es un procedimiento que se caracteriza por ser breve y concentrado. Es de carácter extraordinario, pero dentro de su normativa tiene una aplicación general y una aplicación especial, dependiendo de la pretensión que se hace valer, y esta pretensión que se hace valer a través de este procedimiento puede ser resuelta a través de una sentencia constitutiva, declarativa o de condena, dependiendo de la obligación.
Características generales del procedimiento sumario
Procedimiento breve y concentrado: aquello se manifiesta en el término de emplazamiento, toda vez que un vez que se notifique la demanda al demandado, éste tiene para contestarla en una audiencia que se fija para tal efecto, así como también se permite que en dicha audiencia, a petición del demandante, el juez pueda acceder provisionalmente a la demanda, sin perjuicio de lo que el juez finalmente resuelva en la sentencia definitiva. Otra manifestación de esta característica, es por la duración término probatoria, que es más reducida que la del juicio ordinario, ya que se ha remitido el legislador a las normas del procedimiento incidental es decir, 8 días.
Procedimiento extraordinario: versus el procedimiento ordinario de menor cuantía, y en consecuencia, es un procedimiento de aplicación supletoria, sin perjuicio de que el propio legislador en el artículo 680 inciso 1º CPC, establece una aplicación general para el juicio sumario en atención a la naturaleza de la acción deducida. Esto quiere decir, que si bien es un procedimiento extraordinario, y por tal, se aplicará supletoriamente al juicio ordinario, e artículo 680 a establecido un caso en que el procedimiento sumario será de aplicación general: cuando no existe una regla especial y se requiera que la acción sea resuelta de manera rápida, de tal manera de que ésta sea de manera eficaz. Generalmente, se aplica este procedimiento para el cobro de pesos, siempre que no sea una gran cantidad.
Puede tener aplicación general o especial, dependiendo de si se invoca lo preceptuado en el artículo 680 inciso 1º CPC o los numerales del inciso 2º, los cuales describen materia en forma específica a diferencia de lo que ocurre con el artículo 680 inciso 1º que se refiere a que por la naturaleza de la acción se requiere una resolución del conflicto lo más rápida posible.
Ámbito de aplicación del juicio sumario
Vamos a distinguir entre una aplicación general y una especial.
Respecto de la aplicación general, si bien el juicio sumario es un procedimiento extraordinario, dentro de su normativa y su aplicación y dada la forma en que ha sido redactada en el artículo 680 inciso 1º, se permite que por la naturaleza del objeto pedido, se aplica para una resolución rápida y eficaz. De esta manera, este juicio va a proceder previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el actor haya hecho ver en su demanda una pretensión que requiere aplicación rápida para ser eficaz.
Que el actor haya solicitado la aplicación del procedimiento sumario dentro de la demanda.
Que el tribunal dicte una resolución en el cual mencione la aplicación de este procedimiento
De los tres requisitos señalados, podemos defender que la aplicación general del juicio sumario tiene que ver con la casuística, es decir, hay analizarlo caso a caso y en ese orden de ideas, una vez que ha sido formulada en términos de aplicarlos bajo este procedimiento, el juez va a tener que analizarlo caso a caso, y lo primero que tendrá determinar para llegar a la aplicación del juicio sumario, va a ser si el asunto debe o no ser resuelto por la vía del juicio ordinario de mayor cuantía.
Así, por ejemplo, si estamos hablando de una acción que pretende la declaración de la prescripción extintiva o adquisitiva, necesariamente nos vamos a tener que inclinar por la aplicación de un juicio ordinario. Pero hay otros casos que sí permiten la aplicación del juicio sumario dentro de su espectro de aplicación general, como una demanda de cobro de pesos o una indemnización de perjuicios, donde éstas sí puede ser resueltas a través de este procedimiento.
Aplicación Especial
Se aplica siempre que la ley haya establecido que se debe conocer el conflicto jurídico, es decir, debe haber un mandato expreso de la ley. Existen nueve situaciones que se conocerán por este procedimiento:
Aquellos asuntos que la ley ordena conocer brevemente y/o sumariamente o de otra forma análoga. Ejemplo:
Demanda de jactancia
Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante Juzgado de Policía Local
Infracción a la Ley del Tránsito, acerca de un accidente de tránsito y resulta dañado un vehículo.
En el caso de que no se haya deducido demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento de Policía Local y se quiera conocer en sede civil, se conocerá por procedimiento sumario.
Artículo 9º de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Asuntos que se vinculan con la constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres materiales y legales y demás prestaciones. Se ha ordenado que se excluyen los asuntos de mediería o parcelería. Lo mismos ocurre con las servidumbres que no se expresan (como las servidumbres contractuales).
Juicios de cobro de honorarios, con excepción del artículo 697 CPC. Se refiere al cobro de honorarios de actuaciones judiciales, donde el legislador estableció que por la vía incidental y ante el mismo juez, cobre su crédito por parte del acreedor (ejemplo: peritos que evacuaron informe y no han sido pagados). También de honorarios de prestaciones de servicios, donde la prestación de servicios es esencialmente liberal (los contratos, en este caso, deben estar escriturados).
Remoción de guardadores y aquellos que tengan que ver con los representantes y representados. No tiene nueva aplicación. Esta acción se refiere al caso en que por vía judicial se pretenda obtener el cambio de tutor o curador, cuando exista causa legal que justifique la remoción o nueva designación de tutor o curador (administrador de bienes de un incapaz, como por ejemplo, de un demente).
Se refiere a la separación de bienes (derogado).
Juicios de depósito necesario y comodato precario. 1º Artículo 2236 CC. Por la naturaleza del contrato, se conocerá por una vía breve. Son casos de emergencia, donde el propietario de un bien le entregará a un tercero este bien, para que custodie un bien mueble. Segundo, el legislador señala que el comodato es precario, cuando el comodante se reserve el derecho de pedir la restitución del bien en cualquier tiempo (el artículo 2194 CC). Además existe comodato precario cuando la cosa no se preste para un servicio particular o tiempo de restitución, diferente del simple precario, sin previo contrato y es un tercero quien tiene la tenencia de la cosa, ya sea por ignorancia o mera tenencia del dueño.
Acciones ordinarias o las que se han convertido en ellas por prescripción de las ejecutivas (se requiere la prescripción para iniciar procedimiento ejecutivo). Aventaja al titular de la acción, permitiendo por el tiempo restante… Para que opere la prescripción ordinaria, puede iniciar el cobro de la obligación por un procedimiento sumario. Ejemplo: Demanda de cobro de pesos de un título ejecutivo, cuya acción está prescrita.
Juicios en que se persiga la declaración o rendición de cuentas como objeto. Este numeral hace precisar de manera exclusiva en un contrato o ley, la persona determinada a rendir cuenta. Ejemplos, los conflictos que se generan cuando se entregaron fondos hacia determinada persona. Se declarará quién es la persona que realizará la rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas es otro juicio (en este juicio, ya está determinada la persona) que se realiza a través de arbitraje.
Ejercita el derecho para cegar un pozo; tiene poca aplicación.
Incorporado a través de la ley Nº 20.192. Es un juicio donde se deducen acciones civiles, derivadas de un delito o cuasidelito (artículo 59 CPC) y siempre que haya sentencia previa condenatoria ejecutoriada.
Entonces, estamos en la etapa de discusión. Ésta se concentraba en una audiencia, y se lleva a cabo dentro de 5to día, luego de notificada la resolución que provee la demanda, la parte demandante va a tener que ratificar su demanda y si ambas partes concurren, entonces la parte demandada va a tener la oportunidad de contestar la demanda, ya sea verbal o por escrito y se va a llamar a las partes a conciliación.
Lo importante aquí radica en el hecho de que
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