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Junta De Acción Comunal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  492 Visitas

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JUNTA DE ACCION COMUNAL:

La naturaleza de La junta de acción comunal es que es una entidad privada sin ánimo de lucro cívico-social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil. Su único objetivo es velar por su comunidad, por que tenga los servicios necesarios mejorando la calidad de vida de los habitantes de la comunidad, La junta de acción comunal está legalmente constituida mediante la LEY 743 DE 2002, se encuentra registrada en la cámara de comercio de el Municipio, cuenta con un NIT y RUT otorgados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La personaría jurídica la otorga, la suspende o la cancela los alcaldes de los municipios, quien es el ente de revisión y control de las actividades que realizan de las Juntas de acción comunal como lo dice en la ley 136 de 1994 capítulo 143.

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio.

Integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que unen esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

Toda persona mayor de 14 años se puede afiliar a una Junta de Acción Comunal, pero debe residir dentro del territorio donde se encuentra la junta, ya sea como arrendatarios o propietarios en calidad de residente o personas que desarrollen una actividad económica de manera permanente, o en calidad de propietario de un establecimiento de comercio. Todo lo anterior se encuentra estipulado en la Ley 743/02 ésta ley desarrolla todo lo referente a los organismos de acción comunal.

Actualmente en Bogotá existen 1776 Juntas de Acción Comunal, que se constituyen instancias de planeación de las localidades, es decir, ellas están encargadas de diagnosticar y priorizar, proponer alternativas de solución a las necesidades sectoriales de la localidad, ejercer seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo local y evaluar los informes presentados por la alcalde o alcaldesa local. De esta manera, hacer parte de una junta de acción comunal –JAC-, le permite a la ciudanía ejercer su capacidad de participar en las decisión a nivel distrital, local y territorial.

El próximo 29 de abril, último domingo del cuarto mes, como lo indica la ley, se llevará a cabo la elección de los dignatarios de la Juntas de Acción Comunal, entiéndase por dignatarios los que ocupan cargos de Presidente, Vicepresidente, tesorero, consejeros, conciliadores y delegados a la asociación, quince días antes de esta elección se llevará a cabo la una asamblea de afiliados, donde se definirá la forma de elección de dignatario que puede ser de manera directa o por Asamblea.

La participación es un requisito para alcanzar

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