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Jurisprudencia Restitucion


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  754 Visitas

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Registro No. 197913

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Agosto de 1997

Página: 481

Tesis: VI.3o. J/11

Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS ELEMENTOS.

Gramaticalmente restituir es "devolver lo que se posee injustamente", y reivindicar es "reclamar una cosa que pertenece a uno pero que está en manos de otro". De lo anterior resulta que los elementos de la acción restitutoria en materia agraria son los mismos que se requieren en materia civil para la acción reivindicatoria, ya que ambas acciones competen al titular o propietario que no está en posesión de su parcela o tierra, y el efecto de ambas acciones es declarar que el actor tiene dominio sobre la cosa que reclama y que el demandado se la entregue. Así, quien ejercite la acción restitutoria debe acreditar: a) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama, y si es un ejidatario, la titularidad de la parcela que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida, y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que el actor pretende se le restituya y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando ubicación, superficie y linderos, hechos quede mostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 276/95. Vicente Salazar Díaz. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo directo 347/95. Adalid Carrera Gómez. 24 de agosto de 1995. Unanimidad devotos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Amparo directo 605/95. Mario Monterrosas Zamora. 8 de febrero de 1996. Unanimidad devotos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.

Amparo directo 361/96. José de la Luz Rodríguez Pérez. 29 de agosto de 1996.Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Amparo directo 272/97. Esteban Fernández Vázquez y otros. 22 de mayo de 1997.Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2005-SS en que participó el presente criterio.

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