Jurisprudencia
1438794122 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA:Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
Jurisprudencia La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.
Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia.
Es importante tener en cuenta, de todas formas, que el valor, la importancia o la efectividad de la jurisprudencia cambia de acuerdo a la legislación de cada país. En Chile, por ejemplo, los tribunales pueden resolver en contradicción con fallos anteriores.
En España, por otra parte, la jurisprudencia no está considerada como fuente de derecho, aunque se tiene en cuenta como un complemento del ordenamiento jurídico. La aplicación de la jurisprudencia, en definitiva, depende de cada nación.
La jurisprudencia: concepto y características. Al principio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia. Ulpiano dice que la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto, y según esta definición los juristas deciden sobre a justicia o injusticia de los actos, sobre lo lícito o ilícito
DEMOCRÁTICA. Accesible a todos los ciudadanos romanos con matiz aristocrático.• Creativa, porque de forma directa o indirecta impulsó la evolución del derecho. Esta jurisprudencia se consideró continuadora de la labor de los pontífices, era una función pública y gratuita. Fue una ciencia técnica dedicada a la interpretación del Dº.4.La jurisprudencia como fuente del Dº. El carácter peculiar de la jurisprudencia romana es la de ser fuente del derecho. Esta jurisprudencia partió de las bases de los Mores Maiorum y de la ley de las XII Tablas. Mediante lógica hizo evolucionar los antiguos principios e instituciones.-La fuerza vinculante de la jurisprudencia viene de que la actividad lógica se impone por sí misma.-Los juristas pertenecen a la nobilitas y en el principado también pertenecieron a la clase de las caballerías. Los principales juristas republicanos eran Apio Claudio, Tiberio Coruncanio, Marco Porcio Caton (censor), Quinto Murcio Escevola, Trebacio Testa, Servio Sulpicio Rufo y Elio Tuberon.-Características de la jurisprudencia clásica
Cuando se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho, no cabe pensar sino en la interpretación de la ley por los magistrados. Bajo este lógico enfoque se concibe y admite que la jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales que deciden un mismo asunto. Se habla, así:
A.- De una jurisprudencia "Uniforme" cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido; y,
B.- De una jurisprudencia "Contradictoria" cuando diversos tribunales o aún el mismo tribunal en distintos tiempos resuelven una cuestión de diferente manera, o lo que es igual, echando mano a desiguales planteos. Por lo que se colige, la jurisprudencia, para que se juzgue tal, debe estar formada de "resoluciones concordantes, uniformes, y reiteradas de los tribunales" .
Pese a éste criterio, sumamente generalizado se sostiene que "a veces una sola sentencia sienta jurisprudencia: es lo que en el derecho anglosajón se llama el leading case. Pero sin duda, una jurisprudencia reiterada y constante es más venerable y tiene mayor solidez como fuente de derechos y obligaciones" .
En suma y síntesis: como acepción general, la jurisprudencia es la ciencia del derecho; el sentido más restringido equivale a la doctrina emanada de las decisiones judiciales reiteradas y uniformadas a la resolución de casos no previstos por las leyes de manera clara y precisa.
2.- La misión del juez no es otra que la de ser intérprete de la ley; atento a los hechos alegados por las partes debe aplicar el derecho. En este sentido, la función judicial es forzosamente estricta, pues conforme a la legislación civil mexicana y de Michoacán los jueces no pueden dejar de juzgar so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. De ahí, entonces, que por virtud de los principios bien fundamentados, los fallos de los tribunales sean creadores de doctrina; y de ahí, por lo consiguiente, que siendo interpretativos de un punto de mira dudoso de la ley, quepa considerarlos verdaderamente como postulados dignos de ser tenidos en cuenta por el juez, o tribunal, que se contraiga a un caso similar.
Debe tenerse presente, sin embargo, que "los fallos nunca pueden tener fuerza de ley" y que, por tanto, "las decisiones de los tribunales no son una fuente de derecho".
Así, "si varios fallos han establecido jurisprudencia sobre un punto dudoso, en el cual el juez no esté de acuerdo, podrá aplicar sus propias opiniones sobre el punto cuestionado, sin que por esto se cometa una falta como la que cometería si, so pretexto de no estar de acuerdo con el mandato expreso de la ley, quisiera juzgar el caso, no con arreglo a ella, sino de acuerdo con sus convicciones -Marcade- indudablemente, la jurisprudencia uniforme debe tener y tiene gran influencia en la decisión de los puntos dudosos; pero esta influencia no debe llevarse tan lejos que haga convertir al juez en legislador como sucedería si se aceptase como norma de conducta invariable para la interpretación de la ley, los fallos anteriores, dándole así fuerza legislativa..." .
Es fácil, pues, colegir que el juez no debe atarse a los pronunciamientos judiciales y tomarlos como símiles para juzgar el caso que le haya tocado actuar; porque la jurisprudencia, por constante que sea, no debe considerarse, sino simplemente una fuente de inspiración o de contemporización; ella actuó respecto de un pasado, el juez debe de mirar el porvenir.
Se sostiene que "la jurisprudencia es una ciencia particular" y que "no es fácil hallarle principios, a menos que sea principio el de no tener principios" .
Sobre este particular puede decirse, en general, que entre nosotros la jurisprudencia es maleable: la imposición de interpretar la ley, a dado lugar a mucha ductilidad y a una formación de jurisprudencia de infinitos matices: hay interpretaciones "restrictivas" y hay interpretaciones "extensivas" que le dan a la jurisprudencia características verdaderamente particulares, que rayan entre lo contradictorio e incongruente y entre lo formulario y cerrado, cuando no impresionista.
Los Tribunales no están obligados a subordinar sus fallos a la jurisprudencia establecida, generalmente la tienen en cuenta para fundar sus resoluciones... a fin de evitar recursos inútiles" .
Hay que partir de la base de que los juzgadores deben ser "verdaderos creadores de la regla jurídica", y que sus fallos deben adecuarse con estabilidad, pues "la estabilidad de la jurisprudencia tiene la gran ventaja de asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas. Los particulares, en sus transacciones, deben forzosa y lógicamente contar con ella y partir de la base que cuando los tribunales declaran la validez o la nulidad de una disposición legal, no es para consagrar al día siguiente una solución contraria. Para asegurar la estabilidad de la jurisprudencia se ha creado, en la generalidad de los países, el llamado recurso de casación" .
2. Antecedentes y finalidades de la jurisprudencia
En términos generales, se afirma que la jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Sin embargo, Pallares nos proporciona las siguientes acepciones del vocablo:
A.- Para los jurisconsultos romanos, la jurisprudencia era: "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto";
B.- Los clásicos la entendieron "como el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y aplicarlas oportunamente a las cosas que ocurren";
C.- En derecho procesal significa tanto la serie de juicios o sentencias uniformes pronunciadas por los tribunales sobre un punto determinado de derecho, como el contenido de dichos fallos, y la enseñanza o doctrina que dimana de ellos; y, finalmente,
D.- El diccionario de la lengua dice que es la norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos. También se habla de ella como la costumbre que impera en los tribunales (Ususfobi).
Pero ésta numeración fría -aunque prolija-, de lo que debemos entender por jurisprudencia, no nos permite colocarnos en la verdadera dimensión que ella tiene, y su trascendencia capital en nuestro proceso de amparo.
Para ello debemos reflexionar respecto a la razón por la cual nace la jurisprudencia -o los precedentes obligatorios-, en todas las legislaciones, sus finalidades, y las particularidades de nuestra estructura constitucional que en ocasiones -se pone en predicamento por la obligatoriedad de la jurisprudencia,
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