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Jurisprudencia

ganh28 de Septiembre de 2012

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¿Qué es la jurisprudencia?

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del Derecho";, es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del Derecho.

MARCO JURÍDICO

Jurisprudencia.- La ley (en los artículos 94 párrafo VII y 107 fracción XIII de la Constitución, y los artículos 192 y 197-A de la Ley de Amparo) nos señala que constituyen jurisprudencia las sentencias de amparo, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por los Ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas, y que también constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis.

La doctrina define a la jurisprudencia como "… la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJ, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados del Circuito."

El fundamento constitucional de la jurisprudencia y de la competencia del Poder Judicial de la Federación se encuentra en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII.

Art. 94 Párrafo VII (Constitución Federal). La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Art. 107 Fracción XIII. (Constitución Federal). Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que deba prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar jurisprudencia …

Con fundamento en la Constitución Federal, la Ley de Amparo en sus artículos 192 y 197-A, determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis, y al hacerlo sentará Jurisprudencia.

Art. 192. (Ley de Amparo). La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte funcionado en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales … Colegiados de Circuito, …

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 Ministros, si se trata de

jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas.

También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de … los Tribunales Colegiados.

Contradicción de tesis.- No existe una definición clara legal de este término pero se infiere de los mismos preceptos que se presenta cuando existen dos tesis (extractos de sentencias de amparo), de autoridades jurisdiccionales que sostienen criterios contrarios.

El término contradicción denota la "acción y efecto de contradecir…, afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen..." . Se denomina tesis a los argumentos o criterios interpretativos extraídos de una sentencia de amparo, una tesis puede ser el "extracto de una sentencia de la Suprema Corte".

La Ley de Amparo, señala quienes son las personas facultadas para denunciar una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, que es el caso que nos ocupa:

Art. 197-A párrafoI (Ley de Amparo). Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer…

El Pleno y las Salas de la SCJN

Órganos que pueden La Sala Superior

emitir jurisprudencia

Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación

Los Tribunales Colegiados de Circuito

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria.

Sistemas de formación de la Jurisprudencia ó integración jurisprudencial

Los Sistemas de formación de la Jurisprudencia dentro del orden jurídico mexicano: por reiteración, por unificación, por declaración y por razón fundada.

Por reiteración .- Dicho sistema se encuentra consagrado en los artículos 192 y 193, ambos en su segundo párrafo, de la Ley de Amparo señala, que las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Así pues, dicho sistema consiste en la reiteración de un mismo criterio en igual sentido sin interrupción de otro, en un número determinado de asuntos.

Por unificación o contradicción de tesis.- Este sistema supone la existencia de dos o más criterios contradictorios, en donde el criterio jurisprudencial será el que resulte al resolverse sobre la conveniencia de tal o cual criterio. (Dicho sistema lo encontramos en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo).

Por declaración.- El sistema de declaración consiste en el refrendo de la vigencia de criterios emitidos en períodos de formación de jurisprudencia que no resultaban válidos al momento de la declaración. Este sistema prevé la declaración de validez de criterios jurisprudenciales que habían dejado de ser válidos y vigentes, pero que por razones de tiempo y espacio deben recuperar su vigencia para la correcta administración de justicia.

Por razón fundada.- Se presenta en asuntos de suma importancia donde el criterio que se emite, en una sola ocasión, adquiere el carácter de norma jurisprudencial sin necesidad de ser ratificado por otro o como resultado de criterios contradictorios. Este sistema lo podemos observar en lo concerniente a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, artículo 105 constitucional.

Otro criterio de los elementos en estudio, se denomina la creación de la siguiente forma:

Reiteración .- Este tipo de Jurisprudencia se forma por la repetición de criterios que surgen de los considerandos de sentencias y pueden ser emitidos por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, teniendo su fundamento legal en lo dispuesto por el segundo párrafo de los diversos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales dicen que surge a la vida jurídica, cuando se sustenten similares criterios en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, aprobada por lo menos por ocho ministros si se trata de Jurisprudencia de Pleno o por cuatro ministros si la emiten algunas de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran facultados para emitir Jurisprudencia siempre que lo que sustente en cinco resoluciones no se interrumpan por otra en contraria y hayan sido aprobadas por unanimidad de votos. No hay que olvidar, que no obstante de que se forme de la emisión de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, también surge de los asuntos que sean exclusivamente competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que en un sentido lato, puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual el órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Por Unificación o Contradicción de Tesis.- Estas surgen cuando los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emiten dos criterios diferentes respecto a un mismo asunto, siendo el encargado de determinar cual es el que debe prevalecer con el carácter de obligatorio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos indica la Corte, que “En el caso de la votación del Tribunal en Pleno necesaria para la resolución de contradicción de tesis y establecer así jurisprudencia por el mecanismo de unificación de criterios no existe un número limitado de votos que esté establecido por la ley, por lo que solo debe estarse a los votos necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria ”. Esta situación se deriva de la que

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