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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EL EFECTO QUE PRODUCE EN EL PARTICULAR


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y EL EFECTO QUE PRODUCE[pic 1][pic 2]

EN EL PARTICULAR

Resumen:

El Estado, a través de sus órganos centralizados, desconcentrados y paraestatales, tiene atribuciones para realizar actividades administrativas, las cuales producen diversos efectos en los particulares que impactan en la mayoría de sus actividades.

        Presentación y justificación del tema:

        El presente ensayo versa sobre los efectos que tiene en los particulares la actividad administrativa del Estado, para lo cual es conveniente recapitular en qué consiste esta actividad.

        La Actividad Administrativa es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos e individuales en forma directa e inmediata, a través de la función pública de sus órganos competentes de la Administración Pública.

        Desarrollo del tema:

        Para que las autoridades administrativas cumplan con su función pública, se les otorgan atribuciones que deben verse reflejadas en su actuar mediante actos jurídicos, de ahí que la actividad estatal se define como el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.

Las atribuciones que a través del tiempo se han venido asignando al Estado y que en los momentos actuales conserva, se pueden agrupar en las siguientes categorías: a) Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos. b) Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares. c) Atribuciones para crear servicios públicos. d) Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país[1].

        Ahora bien, el acto jurídico es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es decir, son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico.

        Asimismo, el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho jurídico.

        Los actos materiales son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la administración de manera voluntaria, pero que son estrictamente materiales, es decir que no tienen trascendencia jurídica.

        Los hechos jurídicos son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O bien, por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un delito.

        La doctrina y el derecho administrativo han llegado a identificar una amplia gama de actos administrativos que se clasifican atendiendo a diversos criterios: por su naturaleza, contenido, finalidad, efectos, órgano u órganos que los emiten y esferas jurídicas que afectan. Los actos administrativos más importantes que realiza el Estado en ejercicio de sus atribuciones administrativas son, además de los actos jurídicos, actos de autoridad, de gestión, unilaterales, plurilaterales, complejos, colegiados, extensivos, externos, normados, discrecionales, presuntos, de unión, de ejecución, preliminares, resolutorios, declarativos, registrales y positivos[2].

        Este conjunto de actos administrativos produce efectos en los particulares. Estudiando los efectos jurídicos del acto administrativo respecto a las partes que en él intervienen, es necesario referirse ahora a los efectos que producen tales actos respecto a aquellos administrados, que han sido ajenos a él, es decir, a los que se les conoce con el nombre de "terceros".

        El concepto de tercero adquiere en derecho administrativo una importancia extraordinaria, porque en todo acto administrativo deben tomarse en cuenta los derechos creados de conformidad con la ley.

        En el Derecho Común, tratándose de derechos patrimoniales, se hace una separación entre los autores del acto jurídico y sus causahabientes, por una parte, y los terceros por la otra, y se dice que el acto produce efectos para los autores y sus causahabientes y no respecto de los terceros.

        El tercero, por oposición al causahabiente, no está representado por el autor del acto cuando lo verifica, y por lo tanto no puede recibir ni perjuicio ni beneficio del propio acto.

        Por último, se reconoce que fuera de los derechos patrimoniales, los actos relativos al estado civil y capacidad de las personas producen efectos erga omnes (frente a todos), y no sólo en provecho, sino también en contra de las partes; que así el matrimonio, la adopción, la emancipación, etc., tienen efectos absolutos.

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