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LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL . CARACTERÍSTICAS GENERALES


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  48 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA 1: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

El origen de la primera constitución se sitúa en la independencia de USA y la Revolución francesa. Nace con el objetivo de controlar el poder oligárquico y el abuso del poder.

En el S.XVIII, con la Ilustración, se produce la fundamentación del poder, bajo el principial fundamento de división de poderes y garantizar los derechos individuales con el objetivo de plasmarlo en escritos. La primera constitución se realizará en EEUU en 1787, aún vigente. En Francia se realizarán en 1791 y 1793, creándose una declaración de derechos. En España será en 1978, durante el periodo de transición y condicionada por el régimen

Art. 16 de 1789

“ Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene constitución”

El objetivo de la constitución es preservar la libertad, controlando el poder. El mayor poder se sitúa en el ejecutivo llevado a cabo por el gobierno.

Destacan Locke, el cual apelaba los derechos naturales, Montesquieu con la división vertical del poder, y en EEUU Madison con la división tanto vertical como horizontal  del poder. El concepto básico es que el pueblo participa en la creación de la constitución.

Las primeras constituciones acogen la doctrina de Rousseau (contrato social, pacto entre ciudadanos), de carácter escrito, al contrario que las más antiguas para otorgarlas una mayor veracidad. Destacan como principales aspectos: origen democrático, garantía de los derechos y división de poderes. Es una auténtica norma jurídica, su incumplimiento tiene consecuencias, pues se trata de una norma suprema.

FRANCIA

Hasta el S.XIX no son auténticas, se desvirtúa el  normativo y se realizan mediante sufragio censitario, observándose una ausencia de representación ciudadana, mientras que los soberanos hacen lo que quieren, la constitución no tiene valor, por lo que las leyes deberían haberse declarado anticonstitucionales. No hay un órgano que controle la constitucionalidad de las leyes, al igual que en toda Europa, aunque aparece el parlamento.

EEUU

Desde un principio aparece el concepto racional-normativo de la constitución, ya que existen órganos controladores. Se considera que los jueces son competentes para inaplicar[a] leyes anticonstitucionales, no anularlas.

 En la vieja Europa solo sucede esto a partir del S.XX, después de la Segunda Guerra Mundial. Es fundamental en un Estado democrático que el poder judicial sea independiente de los demás.

Actualmente, no existe una auténtica separación de poderes como consecuencia de los partidos políticos. El parlamento no puede en ningún momento estar sometido a control. En Europa destaca la idea de soberanía parlamentaria. Para Rousseau el parlamento tiene el poder absoluto. Recibe influencia del positivismo jurídico, en el que la norma es una forma que se adopta a través de un procedimiento y se limita a organizar el poder. El máximo representante es Hans Kelsen, jurista austriaco, el cual afirma que la constitución es un conjunto de normas que lo que hace es organizar como se elaboran otras normas, situando a la constitución en la cúspide. La idea de constitución apela que el poder último se sitúa en el pueblo, ya no es el parlamento soberano, si no el pueblo de manera constituyente. Cuanto más cerca está la norma del pueblo más valor tiene.

CONSTITUCIÓN→LEY→REGLAMENTO

DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN SEGÚN RUBIO LLORENTE:

Por constitución entendemos un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas, y en el que por consiguiente las relaciones entre gobernadores y gobernados, los cuales disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permite el control efectivo de los titulares ocasionales del poder. No hay otra constitución que la democrática. Todo lo demás es despotismo de apariencia constitucional.

TEMA 2: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

La constitución de 1978 es una constitución poco original, sin novedades. Fue fruto del consenso de las fuerzas políticas y sociales. Se trata de un texto extenso, la constitución más extensa de la historia, ya que se le otorga una creencia injustificada en el valor taumatúrgico y tiene un valor pedagógico, sirviendo para explicar valores.

Se trata de un texto ambiguo e impreciso, en el que se observa la inexistencia de una sola ideología : importancia de la iglesia en el estado, donde se produce oposición (estado aconfesional), posibilidad de alternancia política como consecuencia de la ambigüedad de la constitución, permitiendo plasmar los ideales de los diferentes partidos, de carácter abierta.

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