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LA LIBERTAD DE EXPRESION EN BOLIVIA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  304 Visitas

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LA LIBERTAD DE EXPRESION EN BOLIVIA

INTRODUCCIÓN

La libertad es la facultad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos, la expresión es un movimiento del interior hacia el exterior, es decir, es la demostración de ideas o sentimientos. La expresión puede quedar como un acto íntimo del que se expresa en un mensaje que un emisor transmite a un receptor, con lo que se convierte en comunicación.

La libertad de expresión es un derecho fundamental señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución Política del Estado Boliviano en su articulo 21, promulgada el 2009 y señalada también en la Ley de Imprenta de 1925 llamada también libertad de prensa.

La Libertad de expresión es un derecho de todos los ciudadanos bolivianos y su origen es histórico, de un tiempo a esta parte la Libertad de Expresión en Bolivia se vio vulnerada y afectada con las ultimas normas que emergieron a consecuencia de la ultima Ley de Reforma Electoral, para los próximos comicios judiciales que se llevaran a cabo en octubre de este año.

DESARROLLO

A continuación señalaremos los artículos que hacemos mención:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 21

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1. A la auto identificación cultural.

2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Ley de Reforma Electoral.

Artículo 82. (PROHIBICIONES).

En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente

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