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LA LIBERTAD RELIGIOSA ART 24 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  95 Visitas

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “EMILIANO ZAPATA”

GOMEZ SOLANO VIRIDIANA

MATRICULA 2016-D531

LICENCIATURA EN DERECHO

ALVARO VICENTE SOSA GODINA

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

CONTROL DE LECTURA

FECHA DE ENTREGA 26/06/2018

LA LIBERTAD RELIGIOSA ART 24 CONSTITUCIONAL.

El fenómeno religioso se ha revelado en la actitud intelectiva que el hombre ha asumido frente a las dos cuestiones fundamentales que constituyen la problemática que afronta su conciencia y que consiste primordialmente en atribuir la caución de todo lo creado a un Se supremo y en considerar que el destino humano no se agota en la vida terrenal, por ello toda religión implica un conjunto de creencias arraigadas en el espíritu del hombre en el sentido de que hay un solo Dios o varios dioses, como antes causales de toda la creación y respecto de los cuales el ser humano tiene obligaciones naturales que cumplir como criatura, a efecto de obtener en su favor la voluntad divina y de preparar su destino supra-terrenal.

En nuestra constitución vigente la libertad religiosa está consagrada como garantía individual en su artículo 24, que establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

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LIBERTAD DE CIRCULACION DE CORRESPOPNDENCIA ART 25 ACTUALMENTE 16 PARRAFO TERCERO.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

La inviolabilidad de la correspondencia importa una seguridad jurídica que ya se ha establecido en distintas legislaciones mismas que fijaban determinadas sanciones por interceptar una carta o pliego o por quebrantar o violenta cualquier efecto transportado por correo a no abrir las cartas si no en casos que hubiere alguna sospecha fundada.

LA LIBRE CONCURRECIA SEGÚN EL ART 28 CONSTITUCIONAL.

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CONCLUSIONES

  1. Frente al individuo el orden debe reconocer o permitir las potestades naturales libertarias del sujeto en la medida indispensable para que este conserve su calidad de auto-fin es decir, que logre o pueda lograra sus fines vitales.
  2. El orden jurídico debe limita la actividad individual en aquellos aspectos que perjudiquen o dañen la sociedad o a otros sujetos de la comunidad.
  3. Dicho orden debe imponer al gobernado determinadas obligaciones cuyo cumplimiento redunde en el beneficio social.
  4. Frente a los intereses colectivos el orden jurídico debe autorizar la intervención del poder público en las relaciones sociales para preservar a la comunidad o a los grupos desvalidos como tendencia a procurar una igualdad real en la esfera económica.

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