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LAS DROGAS


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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DERECHO OBJERTIVO Y DERECHO SUBJETIVO

La expresión: "él Derecho mexicano otorga iguales prerrogativas a los

ciudadanos" emplea el significado de la palabra `derecho' en tanto norma o

conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Cuando así se usa dicha

expresión recibe el nombre de Derecho objetivo, toda vez que alude a lo jurídico

como objeto de estudio- Aquí el Derecho es considerado con independencia de los

sujetos a los cuales se dirige.

El Derecho objetivo, anota García Máynez, es el "tecnicismo que puede usarse

para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso

todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia: derecho sucesorio, derecho

alemán, derecho italiano. " Por lo tanto, cuando se habla de Derecho objetivo está

predicándose el derecho como norma jurídica que forma parte de un conjunto o

sistema de la misma naturaleza.

Podemos decir que Derecho objetivo es el conjunto de normas que en sí, forman

la maquinaria jurídica de un país.

En cambio, cuando decimos: "El Derecho mexicano reconoce protege el derecho

que tengo de expresarme libremente", se utiliza la expresión `derecho' en el

sentido de Derecho subjetivo, es decir, la facultad atribuida por la norma de

Derecho objetivo. en este ejemplo, el Derecho mexicano. Recibe el nombre de

subjetivo porque se refiere al. sujeto. la persona, a la que se otorga la facultad (sí,

el derecho) que le otorga la norma jurídica (el Derecho objetivo).

La expresión: "Estudio Derecho en la Facultad de Derecho" emplea la palabra

“derecho” como ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico.

El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero

carentes de valor intrínseco. Se presenta, por ejemplo, cuando una ley o una

costumbre (oficialmente reconocida), son injustas.

Aun cuando tal cosa ocurra, la ley o la costumbre subsisten como tales, al menos

desde el punto de vista del Estado. Del mismo modo, la regla consuetudinaria que

reúne los requisitos que señala la teoría romano-canónica es, de acuerdo con

ésta, derecho auténtico, sea cual fuere el valor de su contenido.

El sector número 5 representa el caso ideal: el de un derecho dotado de vigencia,

intrínsecamente justo y, además, positivo. La realización de tal desiderátum no es

sólo perseguida por los partidarios del derecho natural, sino que constituye una

aspiración del autor de la ley. Éste no puede, sin embargo, hacer depender la

fuerza obligatoria de sus mandatos de la concordancia de los mismos con las

exigencias de la justicia, ni menos aún facultar a los particulares para que

condicionen

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