LAS PARTES
Yslande26 de Mayo de 2014
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Tema 6
Las Partes
Las Partes en sentido `procesal.
CONCEPTO.
Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.
En sentido Procesal.
.
Desde esta perspectiva se definir
á el tercero en sentido amplio y
estricto:
Sentido amplio:
puede decirse
que tercero
es quien no es parte
en una causa o en un proceso judicial. Según Serra (1989, 207):
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“Esta definición se constr
uye de hecho en oposición
al concepto de parte proces
al; sin embargo, se trata
de una configuración meramente externa y una
definición negativa que no
ayuda en mucho a la
configuración procesal del tercero, pues si nos
quedamos con esta noción entrarían dentro de la
definición el juez, el fisca
l del Ministerio Público,
peritos, testigos, etc., ya que estas personas
tampoco son partes en el
proceso. Sin embargo,
tales personas no son terceros procesales. Por eso
la definición se nos presenta cono ambigua e
insuficiente”.
•
Sentido estricto:
en opinión de Ortiz (2004, 541):
“se entiende por terceros procesales
aquellas
personas que, en
principio, no figur
an en el juicio
como actor o demandado pero debido a su especial
posición jurídica, se encuentran unidas
a
los sujetos
o con el objeto de ese proceso judicial, de tal
manera que tienen un interés legitimo
en las
resultas de la sentencia que allí se dicte”.
En este sentido, agrega este au
tor que lo que cualifica al tercero
es el interé
s
legítimo que muestra debido a su
posición jurídica que lo
relaciona íntimamente con las partes procesales
;
es decir, el tercero,
interesado por naturaleza, asume
una situación en la cual no fue
postulado como parte pero que muy
bien pudiera ost
entar la misma
posición que una parte procesal.
En efecto, el tercero debe as
umir una posición de defensa y
ataque en el proceso en tutela de sus
propios intereses jurídicos, aun
cuando tales intereses coincidan con el de alguna de las partes. Es por
ello que la doctrina co
ntemporánea ha señalado que
los terceros no son
más que partes sobrevenidas a lo largo del proceso
.
Para Ramos (1997, 90) “la noción de tercero hace referencia a
aquellos sujetos que inicialmente no s
on partes en un juicio, pero a los
que el resultado de éste no es comple
tamente indiferente y por ello se
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necesita de una adecuada protección”.
Como señala Parilli (1997, 19):
“El tercero en el aspecto procesal es aquel que
además de tener un interé
s legítimo en la cosa o
derecho que se discute, sea titular de ese derecho o
pretenda un reconocimiento del mismo con
preferencia al demandante,
o por lo menos concurrir
con él en la del crédito o que, por la conexión
jurídicacon una de las
partes, sea obligado a
participar en el proceso”.
Esta definición no hace más que reconocer las diversas
posibilidades de intervención de terc
eros que recoge el legislador
procesal venezolano.
Por otra parte, Redenti (1957, 449)
ha señalado que “los terceros,
en procesal, son aquellos que sin haber si
do partes iniciales en un juicio
intervienen en el mismo, sea por se
r llamados coercitivamente o porque
voluntariamente acuden al proceso
debido a un interés que los vinculan
con la materia discutida”. Este tercero interviniente se constituye
automáticamente en parte en sentido proc
esal, sin perjuicio de cualquier
futura decisión acerca de la admisibilid
ad intrínseca de
la intervención.
En efecto, señala Henríquez (1996, 166):
“Hemos de aclarar respecto a todo lo dicho -y a
los efectos de los recursos subsiguientes- que el
interviniente adhesivo o el tercero y cualquier otro
sujeto que haya irrumpido en la litis, no es ya un
tercero, desde que al postular él o alguno de los
litigantes, una relación de contradicción adicional
en el proceso, asume la
condición de parte, y por
ende no se le aplica la r
egla del artículo 297 sobre
apelación de terceros, circunscrita a las
sentencias definitivas. De allí, pues, que este
artículo 370 distinga los in
tervinientes apelantes
(caso del ordinal 6º)”.
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Por otra parte, el Código de Pr
ocedimiento Civil de Venezuela ha
determinado acertadamente en la estruc
turación procesal que justifique y
reglamente la intervención de terceras personas en el proceso, habida
cuenta que
aún cuando la relación procesal
ideal solo debe vincular el
pleito al demandante con el de
mandado, independiente
mente que se
pluralicen los términos de la relación en
cualquiera de sus extremos o en
ambos, no se puede obstaculizar o
impedir la participación de otras
personas al conflicto, por los relevantes intereses que puedan tener o
alegar sobre las cosas que son objeto del pleito y aún hasta de sus
propios resultados
El Código de Procedimiento Civil, en
elarticulo 370, establece la
figura de la intervención de terceros
de la siguiente m
anera: “Clases de
intervención. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa
pendiente entro otras personas, en los
casos siguientes:...”. Esta norma,
establece las clases de intervención,
las características comunes a las
distintas formas de intervención, y co
mo consecuencia, se encuentran en
que mediante la intervención, un
tercero se hace presente, ya
voluntariamente, o bien
porrequerimiento de alg
una de las partes, en un
proceso ya iniciado, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o
para coadyuvar y sostener las razones
de alguno de ellos y ayudarle a
vencer en el proceso.
En efecto, Bello (1987, 208), explica que
:
“En la intervención del tercero en el
proceso deben de observarse los
siguientes presupuestos:
1) que el tercero
se presente como acreedor con mejor
derecho que el demandante; y 2)
preventiva, excluir
al demandante de su
pretensión. Respecto
al objeto de la
acción, la tercería procede en los
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siguientes casos: 1) cuando el tercero
alega ser suyos los bienes demandados o
tiene derecho a ellos y pretende excluir de
sus pretensiones de propietario al
demandante y 2) cuando el tercero
sostiene que le pertenecen o posee los
bienes embargados o tiene cualquier otro
derecho a ellos excluyendo los que se
atribuyen a las partes contra quien fue
librada la medida”.
El tercero y el extraño proces
al pueden intervenir en cualquier
estadoy grado de la causa, según las
diversas circunstancias que lo
legitimen a ello. Hay intervenci
ón voluntaria del tercero porque ha
considerado que sus derec
hos han sido, en algu
na manera, lesionados y
por tanto se ha generado en
su persona las condiciones de legitimidad
para estar y actuar en aquel proc
eso, pero puede suceder que la
participación de aquel tercero sea fo
rzosa o coaccionada, y en estos
casos, su participación, aun cua
ndo no ha dependido de su
voluntad, es
legitima y eficaz en el proceso.
Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal dellitis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. Podemos conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo; también es parte aquel contra quien se formula el pedido. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel enfavor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora
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