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LEGISLACIÓN EJECUTIVA PENAL art 19


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  76 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO 6° CUATRIMESTRE

MATERIA: DERECHO PENITENCIARIO

ALUMNO:

RICARDO JESÚS RAMÍREZ LÓPEZ

TAREA

LEGISLACIÓN EJECUTIVA PENAL ART. 19

DOCENTE:

ARMANDO DURÁN VALDÉS

FECHA: 08 DE JULIO DE 2017

LEGISLACIÓN EJECUTIVA PENAL ARTICULO 19

Con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado el presente trabajo tendrá como objetivo principal el saber e indagar a que es lo que se refiere cada una de las secciones en las que se dividen, como primer punto tenemos que los Centros Preventivos y de Readaptación Social se encuentran divididos en cinco secciones las cuales son:

  1. De ingreso

Referente a la sección de ingreso tenemos que esta sección tendrá que estar presente en todas y cada una de los centros Preventivos y de Readaptación Social estos centros deberán estar por lo menos uno en cada Distrito Judicial.

En esta sección permanecerá el indiciado hasta tanto sea resuelta su situación jurídica.

  1. De observación

De igual manera esta sección obligatoriamente se encontrara en cada uno de los Centros Penitenciarios y de Readaptación social.

A esta sección se le trasladara al indiciado en caso de que se le haya dictado auto de formal prisión.

En esta sección deberá permanecer el procesado por el tiempo que sea necesario para efectos de estudio y clasificación.

  1. De custodia preventiva

Esta sección asegura la protección de los procesados que se encuentren a disposición del juez de la causa penal y estar exclusivamente para:

  1. La prisión preventiva de los procesados.
  2. La custodia de internos cuya sentencia haya sido motivo de apelación o juicio de amparo.
  3. La prisión provisional, en el trámite de extradición ordenada por la Autoridad competente.

  1. De ejecución de penas

Se dice que esta sección es la última etapa del procedimiento penal acusatorio y será el Juez de Ejecución el encargado de hacer cumplir las penas, estrictamente apegados y  teniendo como base los Derechos Humanos.

  1. Instituciones abiertas

Esta sección tendrá como objetivo implementar estrategias integrales que involucren la participación activa de los sectores público, privado y social, a fin de prevenir la delincuencia, readaptar a los internos y reincorporar a la sociedad a las personas que obtienen su libertad, como parte de la protección y preservación de los intereses colectivos.

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