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El concepto de legislación penal


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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1.-Establezca ¿que es la ley penal?

Conjunto de normas jurídicas que establece penasy sanciones. La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

2.-Mencione 2 elementos del delito

ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.

TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.

IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.

CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.

3.-Mencione los delitos contra la vida y la integridad corporal y el verbo nucleo de estos

HOMICIDIO: Es un término que procede del latín homicidum y que refiere a la muerte de un ser humano causada por otra persona. El término, por lo tanto, puede utilizarse como sinónimo de asesinato o crimen. Verbo nucleo privar.

LESIONES: Consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. Verbo nucleo infiera.

4.-Explique en que consiste la prueba de reconstrucción de hechos

La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias.

5.-Explique en materia penal que es el perdón

EL PERDON DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO EXTINGUE LA ACCION PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, SIEMPRE QUE SE CONCEDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO SI ESTE NO HA EJERCITADO LA MISMA O ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. UNA VEZ OTORGADO EL PERDON, ESTE NO PODRA REVOCARSE.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR ES IGUALMENTE APLICABLE A LOS DELITOS QUE SOLO PUEDEN SER PERSEGUIDOS POR DECLARATORIA DE PERJUICIO O POR ALGUN OTRO ACTO EQUIVALENTE A LA QUERELLA, SIENDO SUFICIENTE PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL LA MANIFESTACION DE QUIEN ESTA AUTORIZADO PARA ELLO DE QUE EL INTERES AFECTADO HA SIDO SATISFECHO.

CUANDO SEAN VARIOS LOS OFENDIDOS Y CADA UNO PUEDA EJERCER SEPARADAMENTE LA FACULTAD DE PERDONAR AL RESPONSABLE DEL DELITO Y AL ENCUBRIDOR, EL PERDON SOLO SURTIRA EFECTOS POR LO QUE HACE A QUIEN LO OTORGA.

EL PERDON SOLO BENEFICIA AL INCULPADO EN CUYO FAVOR SE OTORGA, A MENOS QUE EL OFENDIDO O EL LEGITIMADO PARA OTORGARLO, HUBIESE OBTENIDO LA SATISFACCION DE SUS INTERESES O DERECHOS, CASO EN EL CUAL BENEFICIARA A TODOS LOS INCULPADOS Y AL ENCUBRIDOR.

EL PERDON DEL OFENDIDO Y DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO EN DELITOS DE LOS MENCIONADOS EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, TAMBIEN EXTINGUE LA EJECUCION DE LA PENA, SIEMPRE Y CUANDO SE OTORGUE EN FORMA INDUBITABLE ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.

6.-¿Qué es la prescripción?

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.

7.-¿Qué es la pena?

Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

8.-¿Qué es el indulto?

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

• El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

• El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

9.-¿En que consisten las medidas de seguridad?

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible

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